SILVA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Máximo Fernando Silva Badilla, abogado y recurrente, deduce recurso de protección en contra de Promotora Falabella, debido a que con fecha 13 de enero del 2026 el recurrido, sin aviso previo, debita -realiza cargo- de los fondos disponibles en la cuenta corriente del recurrente la suma total de $2.325.335, dineros que fueron expropiados sin fundamento legal ni contractual que lo sostenga. Señala que con fecha 7 de julio del año 2023, celebró contrato consensual con Promotora Falabella S.A, apresurándose una cuenta corriente y asociada a ella una tarjeta de crédito CMR Falabella; cuyo respaldo fue enviado en soporte digital. Dicho contrato de adhesión, denominado CUP (Contrato Único de Productos), regula el uso y mantenimiento de dichos productos entre otras cosas. Con fecha 7 de noviembre del 2.024, se ofrece un super avance de la tarjeta CMR por $6.110.000, dinero que se abonó a la cuenta corriente Nº1-981-023087-5. Por problemas de orden personal y financiero en julio del año 2025, este producto dejó de pagarse, y frente a lo oneroso de una eventual recaptación, se decide esperar la situación personal y financiera se estabilice para extinguir cualquier obligación con el recurrido; no obstante, el recurrido inhabilito la tarjeta CMR, por lo que solo se continúa operando con la cuenta corriente. Cuenta corriente que vale decir, se utiliza para recepcionar algunos pagos de honorarios hechos por clientes. Con fecha 13 de enero del 2026, el recurrido sin aviso previo se paga de los fondos disponibles en la cuenta corriente del recurrente las sumas de $2.175.335 y $150.000; estos dineros fueron expropiados sin fundamento legal ni contractual que lo sostenga. El recurrido utiliza una nomenclatura denominada “Cargo por deuda morosa hipotecario”, cuando el recurrente desconoce tener ese producto. Señala que el dinero expropiado es producto de su trabajo, debiendo la entidad financiera custodiarlo, y de existir un reproche por morosidad, este debe ser exigido e
Fallo
se decide esperar la situación personal y financiera se estabilice para extinguir cualquier obligación con el recurrido; no obstante, el recurrido inhabilito la tarjeta CMR, por lo que solo se continúa operando con la cuenta corriente. Cuenta corriente que vale decir, se utiliza para recepcionar algunos pagos de honorarios hechos por clientes. Con fecha 13 de enero del 2026, el recurrido sin aviso previo se paga de los fondos disponibles en la cuenta corriente del recurrente las sumas de $2.175.335 y $150.000; estos dineros fueron expropiados sin fundamento legal ni contractual que lo sostenga. El recurrido utiliza una nomenclatura denominada “Cargo por deuda morosa hipotecario”, cuando el recurrente desconoce tener ese producto. Señala que el dinero expropiado es producto de su trabajo, debiendo la entidad financiera custodiarlo, y de existir un reproche por morosidad, este debe ser exigido en el marco de los procedimientos franqueados por ley, pero en ningún caso desplegando autotutela como en definitiva ocurrió. En efecto, la acción arbitraria e ilegal, desplegada por el recurrido lesiona y menoscaba, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, pues, de existir un conflicto jurídico de orden contractual, el recurrido tiene el derecho a ejercer las acciones que correspondan resolviendo el asunto por la vía contenciosa, permitiendo que el recurrente se defienda, en atención al debido proceso; asimismo, el derecho de propiedad, pues el “auto pago” realizado de fo
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Valdivia, seis de febrero de dos mil veintiséis Vistos: 1°) Máximo Fernando Silva Badilla, abogado y recurrente, deduce recurso de protección en contra de Promotora Falabella, debido a que con fecha 13 de enero del 2026 el recurrido, sin aviso previo, debita -realiza cargo- de los fondos disponibles en la cuenta corriente del recurrente la suma total de $2.325.335, dineros que fueron expropiados s
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