PAMELA ANDREA MUNOZ FIGUEROA C/ JOATAN OSVALDO MUNOZ FLOOD
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima bajo modalidad de monitoreo telemático, solicitada por el ente persecutor y querellante en su contra. 2°) Que teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 20 ter de la ley 20.066, la cual exige para la imposición del monitoreo telemático el hecho de haberse formalizado la investigación en contra del imputado, cuestión que en la especie no ha ocurrido, así como tampoco en las causas invocadas por la querellante en autos RIT 282-2025 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Osorno, resulta improcedente, por tanto la mantención de aquella por expresa disposición legal, sin perjuicio de resultar idóneo para los fines del proceso y seguridad de la víctima, en atención a los hechos y antecedentes esgrimidos por el ente persecutor y querellante en estos autos, la prohibición de acercamiento decretada en su contra en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 Nº3 de la ley 21.675. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36 y 370 del Código Procesal Penal, así como artículos 33 y 34 de la ley 21.675 y 20 ter de la ley 20.066, se revoca en lo apelado la resolución apelada de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto del imputado Joatan Osvaldo Muñoz Flood, dejándose sin efecto el monitoreo telemático decretado en su oportunidad, manteniéndose la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima y las demás que hubieren sido dictadas en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 146-2026.
Fallo
por tanto la mantención de aquella por expresa disposición legal, sin perjuicio de resultar idóneo para los fines del proceso y seguridad de la víctima, en atención a los hechos y antecedentes esgrimidos por el ente persecutor y querellante en estos autos, la prohibición de acercamiento decretada en su contra en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 Nº3 de la ley 21.675. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36 y 370 del Código Procesal Penal, así como artículos 33 y 34 de la ley 21.675 y 20 ter de la ley 20.066, se revoca en lo apelado la resolución apelada de fecha treinta de enero del año dos mil veintiséis, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Miguel Ángel García Herrera respecto del imputado Joatan Osvaldo Muñoz Flood, dejándose sin efecto el monitoreo telemático decretado en su oportunidad, manteniéndose la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima y las demás que hubieren sido dictadas en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 146-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintiséis Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima bajo modalidad de monitoreo telemático, solicitada por el ente perse
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