Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON EJER. DE CHILE REPRESENTADO POR CON.° DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

A-1381-2016

Fecha

10 de enero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 02 de diciembre de 2016, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁBITAT, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 Oficina 904, piso 9, Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva previsional en contra del EJERCITO DE CHILE REPRESENTADO POR CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por don Juan Ignacio Pina Rochefort, ambos con domicilio en Agustinas 1687, Santiago. Fundan su demanda en que conforme a Resolución N° 2085283, de fecha 09 de noviembre de 2016, dictada en uso de la facultad conferida por el artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el artículo 2° de la Ley 17.322, se ha determinado que el empleador EJERCITO DE CHILE REPRESENTADO POR CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, adeuda a su representada la suma de $19.086.-, por concepto de cotizaciones previsionales morosas del trabajador don JAIME HUGO VALDEBENITO BURGOS, R.U.T. 9.735.595-9, por los períodos: Julio 1983, Agosto 1983, Septiembre 1983, Octubre 1983, Noviembre 1983, Diciembre 1983, Enero 1984, Febrero 1984, Marzo 1984, Abril 1984, Mayo 1984, Junio 1984, Julio 1984, Agosto 1984, Septiembre 1984, Octubre 1984, Noviembre 1984, Diciembre 1984, Enero 1985, Febrero 1985 y Marzo 1985; calculadas sobre la base de las remuneraciones que en cada caso se indican. Agregan que de acuerdo con la Ley 17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el artículo 19 inciso 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. A la conclusión y previas citas legales solicitan tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empleadora antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses, recargos y costas. Que, con fecha 05 de diciem

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁBITAT interpusieron demanda en juicio ejecutivo en contra del EJERCITO DE CHILE REPRESENTADO POR CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, fundando su acción, en síntesis, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $19.086.-, por concepto de cotizaciones previsionales del trabajador don JAIME HUGO VALDEBENITO BURGOS, por los períodos Julio 1983, Agosto 1983, Septiembre 1983, Octubre 1983, Noviembre 1983, Diciembre 1983, Enero 1984, Febrero 1984, Marzo 1984, Abril 1984, Mayo 1984, Junio 1984, Julio 1984, Agosto 1984, Septiembre 1984, Octubre 1984, Noviembre 1984, Diciembre 1984, Enero 1985, Febrero 1985, Marzo 1985, según consta en resolución N°2085283, de fecha 09 de noviembre de 2016, solicitando en definitiva que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma indicada más los reajustes, intereses, recargos y costas, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción Inexistencia de la prestación de servicios contemplada en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 17.322, fundada en síntesis en que la persona individualizada en la Resolución que sirve de título a la ejecución, como funcionario del Ejercito de Chile, en el período de cotizaciones demandados, no prestaba servicios para el Fisco de Chile. Y asimismo, opone, en subsidio, la excepción de Prescripción de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 5º N° 5 de la Ley de Cobranza Previsional Nº 17.322, en relación con la excepción establecida en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, fundada en síntesis en que habiendo sido notificada la demanda ejecutiva al Consejo de Defensa del Estado con fecha 24 de agosto de 2022, los servicios respecto de los que podrían requerirlos de pago de cotizaciones tendrían que haberse prestados hasta el año 1990 (tomando en consideración que se demandan cotizaciones desde julio de 1983 a marzo de 1985), lo que como ya ha señalado no ocurre en el caso de marras por lo que la acción ejecutiva se encuentra prescrita; todo de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. TERCERO: Que, habiéndose tenido por evacuado, en rebeldía de la ejecutante el traslado conferido de las excepciones opuestas, se procedió a declararlas admisibles y se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: Código: ELBZXKLVPZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Efectividad que el trabajador don Jaime Hugo Valdebenito Burgos, prestó servicios para la ejecutada, en la época

Fallo

Por lo expuesto, indica, debe rechazarse la demanda ejecutiva en todas sus partes, con costas, acogiéndose la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Que, con fecha 06 de octubre de 2022, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda interpuesta en autos, su proveído, mandamiento de ejecución y embargo y por requerida de pago, con la fecha de su presentación ingresada a la carpeta electrónica el 30 de agosto de 2022 y acto seguido se confirió traslado de las excepciones opuestas. Que, con fecha 18 de octubre de 2022, se tuvo por evacuado, en rebeldía de la parte ejecutante, el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba por el término legal, fijando como como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: “1.- Efectividad que el trabajador don Jaime Hugo Valdebenito Burgos, prestó servicios para la ejecutada, en la época en que se devengaron las cotizaciones cuyo cobro se persigue en autos. 2.- Efectividad de verificarse los presupuestos fácticos de la excepción de prescripción alegada.” Código: ELBZXKLVPZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, con fecha 27 de diciembre de 2023, y encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁ

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Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 02 de diciembre de 2016, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HÁBITAT, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 949 Oficina 904, piso 9,

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