SIN INFORMACION

AMPDO. MIGUEL ANTONIO CANUTA BARRA /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Visto: Que se presentó recurso de amparo por el abogado Felipe Rivera Plummer, en favor de Miguel Antonio Cañuta Barra, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denunciando una situación que, a su juicio, afecta la libertad personal de su representado. Relata el recurrente que el amparado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Sostiene que le fueron otorgados los beneficios de la Ley N° 19.856 (rebaja de condena de 3 meses por año) por haber cumplido los requisitos de los artículos 4º, 15º y 16º de dicho cuerpo legal, habiendo sido elevada dicha solicitud al Ministerio de Justicia. Indica que, no obstante estar aprobada la reducción por la comisión respectiva, el Ministerio recurrido aún no emite el Decreto que la aprueba u ordena su libertad, pese a que —según afirma— su representado ya habría cumplido su condena en el mes de abril. Alega que esta demora administrativa mantiene a su representado privado de libertad en exceso, solicitando se ordene al recurrido emitir el decreto y la libertad inmediata. Informó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, remitiendo los antecedentes pertinentes al caso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una vía de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando este se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, o bien, cuando sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acogida de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal —esto es, contrario a la ley— o arbitrario, y que provoque la privación, perturbación o amenaza a la libertad personal, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, en la especie, se recurre alegando que la falta de emisión del decreto que reconoce la rebaja de condena por la Ley 19.856 constituye una vulneración a la libertad del amparado, quien seguiría privado de libertad a la espera de dicho trámite administrativo. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que la privación de libertad que afecta a Miguel Antonio Cañuta Barra emana de una resolución judicial dictada por tribunal competente, en este caso, el Juzgado de Garantía de Valparaíso, en el marco de un proceso legalmente tramitado. Quinto: Que, respecto a la demora alegada en la tramitación del beneficio de la Ley 19.856, es menester señalar que el procedimiento administrativo para la concesión de la rebaja de condena supone la verificación de requisitos y la posterior emisión de un acto administrativo (Decreto) por parte de la autoridad recurrida. Mientras dicho acto no se perfeccione legalmente, la condena original se mantiene vigente en los términos impuestos por la sentencia, no existiendo antecedentes en este recurso que permitan establecer que el Ministerio de Justicia haya actuado fuera de la esfera de sus atribuciones o con capricho en la gestión de sus procesos internos. Sexto: Que, de esta manera, y no encontrándose discutido que el amparado cumple una condena dictada por un tribunal de la República, lo primero que salta a la vista es que su privación de libertad se ajusta a derecho. La eventual tardanza en la emisión de un decreto de beneficio intrapenitenciario, si bien constituye una situación administrativa, no transforma per se la detención en ilegal ni arbitraria, en tanto no exista el acto administrativo final que modifique el término de la condena. Séptimo: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta que la recurrida con fecha 4 de febrero de 2026, se dictó la resolución Exenta N° 299 que no aprobó la rebaja propuesta y, en consecuencia, no puede atribuírsele una actuación ilegal o arbitraria que amerite la intervención de esta Magistratura por la vía del amparo. Octavo: Que, las circunstancias referidas llevan a concluir que

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Felipe Rivera Plummer en favor de Miguel Antonio Cañuta Barra en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro interino señor Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter. N°Amparo-80-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Que se presentó recurso de amparo por el abogado Felipe Rivera Plummer, en favor de Miguel Antonio Cañuta Barra, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denunciando una situación que, a su juicio, afecta la libertad personal de su representado. Relata el recurrente que el amparado se encuentra cumpl

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