19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ECR SERVICIOS FINANCIEROS S.A./CODELCO CHILE - (LTE) - (CASACION Y APELACION) - (VUELVE A TABLA)-

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 32.832-2019 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de primera instancia de veintidós de marzo de dos mil veintidós se acogieron las excepciones opuestas, de los Nos 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se absolvió a la ejecutada de la ejecución. En contra de este fallo la parte ejecutante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta la parte recurrente que el vicio denunciado se configura porque la sentencia “carece de consideraciones de hecho y de derecho, al no realizar una ponderación y valorización de toda la prueba rendida en el juicio”, pese a que acompañó veinticinco documentos a los que ni siquiera se hace mención. En concepto de la ejecutante dicha prueba, que no fue objetada por la ejecutada, acredita de manera indubitada que los hechos en que ésta sustentó sus excepciones, basadas en supuestos embargos y/o retenciones, no son efectivos ni reales. De la misma manera, sigue el recurso, la sentencia recurrida no ponderó ni valoró los documentos exhibidos por CODELCO, que emanan de ella y que en consecuencia hacen prueba en su contra, pese a que acreditaban plenamente que nunca tuvo excusa alguna para no pagarle a la ejecutante, como también que las excepciones que opuso basadas en supuestos embargos y/o retenciones nunca tuvieron asidero en la realidad. Por tal motivo, concluye el recurso, la sentencia recurrida omitió efectuar consideraciones de hecho y de derecho que sirvieran de fundamento para acoger las excepciones y se configuró de dicha forma el vicio de casación denunciado. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es causal de casación en la forma haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. A su turno, el N° 4 de este precepto señala que las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento. La jurisprudencia uniformemente ha sostenido que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de sustento al

Fallo

fallo la parte ejecutante ha deducido recursos de casación en la forma y de apelación. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurso de casación en la forma se sustenta en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Argumenta la parte recurrente que el vicio denunciado se configura porque la sentencia “carece de consideraciones de hecho y de derecho, al no realizar una ponderación y valorización de toda la prueba rendida en el juicio”, pese a que acompañó veinticinco documentos a los que ni siquiera se hace mención. En concepto de la ejecutante dicha prueba, que no fue objetada por la ejecutada, acredita de manera indubitada que los hechos en que ésta sustentó sus excepciones, basadas en supuestos embargos y/o retenciones, no son efectivos ni reales. De la misma manera, sigue el recurso, la sentencia recurrida no ponderó ni valoró los documentos exhibidos por CODELCO, que emanan de ella y que en consecuencia hacen prueba en su contra, pese a que acreditaban plenamente que nunca tuvo excusa alguna para no pagarle a la ejecutante, como también que las excepciones que opuso basadas en supuestos embargos y/o retenciones nunca tuvieron asidero en la realidad. Por tal motivo, concluye el recurso, la sentencia recurrida omitió efectuar consideraciones de hecho y de derecho que sirvieran de fundamento para ac

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C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol N° 32.832-2019 del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de primera instancia de veintidós de marzo de dos mil veintidós se acogieron las excepciones opuestas, de los Nos 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se absolvió a la ejecutada de la ejecución. E

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