JUAN MAURICIO VIERA SEPULVEDA C/ JULIAN MARCELO JARA DEL VALLE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, compartiendo lo razonado por el juez a quo, en especial, la naturaleza del delito y la pena signada al mismo, justifican la imposición de la más grave de las medidas cautelares personales prevista por nuestro ordenamiento procesal y, además, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de enero de dos mil veintiséis, inserta en la carpeta virtual RIT 173-2026 del Juzgado de Garantía de Parral, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Julián Marcelo Jara del Valle. Acordada con el voto en contra de la ministra suplente Carla Valladares Perroni, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, imponer la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, por estimar que con esa cautelar se satisfacen los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-159-2026.
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, compartiendo lo razonado por el juez a quo, en especial, la naturaleza del delito y la pena signada al mismo, justifican la imposición de la más grave de las medidas cautelares personales prevista por nuestro ordenamiento procesal y, además, de c
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