GOMEZ / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que doña Maryrub Alejandra Gómez Ledesma, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, imputándoles una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dictado, dentro de un plazo razonable, el acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, presentada —según expone— el 4 de agosto de 2022, manteniéndose hasta la actualidad sin pronunciamiento definitivo. Refiere que la recurrente ingresó al país regularmente, obtuvo residencia temporal y posteriormente permanencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales para solicitar la nacionalización por gracia, trámite que inició conforme a derecho, acompañando los antecedentes exigidos y efectuando oportunamente el pago de los derechos correspondientes, sin que, pese a ello, haya recibido respuesta alguna de la autoridad administrativa. Sostiene que dicha inactividad la mantiene en un estado prolongado de incertidumbre jurídica, incompatible con un debido procedimiento administrativo. Alega que la omisión denunciada vulnera los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad y economía procedimental, consagrados en los artículos 6, 7, 9, 24 y 27 de la Ley N°19.880, toda vez que la Administración se encontraría obligada a conducir el procedimiento a una decisión expresa dentro de un plazo razonable, el cual —en su concepto— ha sido largamente excedido, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor que lo justifique. Desde la perspectiva constitucional, sostiene que la omisión administrativa vulnera la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en cuanto importa un trato discriminatorio respecto de otros solicitantes que, encontrándose en situaciones jurídicas equivalentes, han obtenido pronunciamiento dentro de plazos sustancialmente menores. Afirma que la dilación injustificada constituye una forma de discriminación arbitraria, al impedirle acceder en condiciones de igualdad a una decisión administrativa fundada. Agrega que la omisión reclamada es de carácter permanente, razón por la cual la acción se encontraría interpuesta dentro de plazo, pues el agravio se renueva mientras no se emita el acto terminal, invocando jurisprudencia reiterada de los tribunales superiores que ha reconocido la procedencia del recurso de protección frente a omisiones administrativas continuadas. Cita, en apoyo de su postura, fallos de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema que han calificado como ilegal y arbitraria la demora excesiva en resolver solicitudes de nacionalización. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo correspondiente dentro de un plazo determinado, a fin de restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y l
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Maryrub Alejandra Gómez Ledesma en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3648-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que doña Maryrub Alejandra Gómez Ledesma, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, imputándoles una omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber dictado, dentro de un plazo razonable, el acto ad
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