SIN INFORMACION

MUÑOZ CAMPOS, JOSÉ MANUEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Daniel Ignacio Bertolla Videla, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JOSE MANUEL MUÑOZ CAMPOS, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2025, que negó el beneficio de libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado cumple actualmente una pena de cinco años y un día de presidio mayor, por un delito de lesiones; una sanción de 541 días de presidio, por un delito de conducción en estado de ebriedad, junto a un castigo de 541 días de presidio por el delito de marcharse sin prestar auxilio; como también dos penas de 61 días de presidio, por dos delitos de porte de aparato de comunicación en recinto penitenciario. Señala que cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 13 de agosto de 2025, proyectándose el término de la condena para el 07 de octubre de 2029, y registrando una muy buena conducta los últimos cuatro bimestres. Alega que el amparado cumple íntegramente con los requisitos objetivos exigidos por el Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, particularmente en lo relativo al requisito temporal y a la conducta intachable exigida para postular al beneficio, circunstancia reconocida incluso en la propia resolución impugnada. Añade que el interno fue preseleccionado en las listas internas de Gendarmería para optar a la libertad condicional. Sostiene que la decisión de la Comisión se funda exclusivamente en un informe psicosocial que concluye la existencia de un alto riesgo de reincidencia y la supuesta ausencia de conciencia del delito, del mal causado y de un rechazo explícito a los hechos cometidos, apreciaciones que califica de subjetivas, arbitrarias y carentes de sustento técnico verificable. Alega que dicha evaluación desconoce los avances efectivos del amparado en su proceso de reinserción social, los que se encontrarían acreditados mediante informes psicológicos y sociales particulares acompañados al recurso, los cuales concluyen que el interno presenta motivación intrínseca al cambio, proyectos de vida concretos, red de apoyo familiar estable, inserción laboral y un pronóstico favorable de reinserción social, resultando apto para cumplir el resto de la condena bajo el régimen de libertad condicional. Asimismo, sostiene que la negativa de la Comisión vulnera el sentido y finalidad de la libertad condicional, regulado en el artículo 1° del DL N° 321, por cuanto se centra de manera exclusiva en aspectos estáticos y pretéritos del delito, sin ponderar adecuadamente los avances del condenado ni considerar que la ausencia de procesos de intervención psicosocial previos obedece a deficiencias estructurales del sistema

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de José Manuel Muñoz Campos en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°81-2026 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Muñoz Campos, José Manuel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº81-2026 La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Daniel Ignacio Bertolla Videla, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JOSE MANUEL MUÑOZ CAMPOS, dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Se

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