JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO WILLIAMS

SANDOVAL/ASOC GREMIAL DE PESCADORES PTO WILLIAMS

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña Patricia Jara Rojas, abogada, en representación de la parte demandada, en autos laborales caratulados “Sandoval con Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales de Puerto Williams”, RIT O-1-2025, RUC 25-4-0667524-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Williams, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de octubre de 2025, solicitando que sea invalidada y que, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas y cada una de sus partes, con costas. Funda el arbitrio en una única causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha 8 de enero del año en curso, tuvo lugar la audiencia del artículo 481 del Código del Trabajo, en la que se conoció del recurso. La causa quedó en estudio de los integrantes de la sala y oportunamente se adoptó acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su recurso sosteniendo, previas citas doctrinarias y transcripción de pasajes de la sentencia, que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que la sentenciadora infringió el principio de razón suficiente al no considerar adecuadamente las pruebas incorporadas por la parte demandada. En particular, sostiene que: 1. Respecto de las funciones ejercidas por la demandante, éstas lo eran en calidad de administradora desde el año 2019, lo que se acredita por el contrato de trabajo y liquidación de remuneraciones aportados por ella misma. 2. Respecto de la toma de decisiones administrativas, que supuestamente eran tomadas por el Presidente de la Asociación, critica que se basaron en declaraciones de testigos de oídas, sin considerar las pruebas incorporadas por su parte, como el escrito presentado por Fiscal Adjunto en causa RUC N°2401514352-1 y la resolución dictada el 16 de diciembre de 2024, en causa RIT O-78-2024, en la cual consta que el representante de la demandada solicitó vía penal la determinación de la entrega de documentación y claves del computador, así como el instrumento denominado Digipass del Banco Estado y las tarjetas bancarias. Además, se incorporó correo que citó a la demandante a una reunión con la directiva el día 07 de diciembre de 2024, a fin de rendir cuenta, como administradora, de lo realizado en el año 2024. 3. Argumenta que al no considerarse por la sentenciadora a la actora como administradora, se concluye erróneamente que no incurre en las faltas que se desarrollan en la carta de término de la relación laboral, principalmente respecto de lo señalado en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, sin que ello haga desaparecer la falta cometida, que se demuestra con la no entrega de la documentación solicitada por correo electrónico ni instrumentos bancarios y claves del computador y del correo electrónico de la asociación. Sostiene que estas infracciones han traído como consecuencia que se ha condenado a su representada por un despido que es justificado, y al pago de indemnizaciones legales y recargos, cuando la aplicación correcta de los principios de la sana crítica habría llevado necesariamente al Tribunal a declarar justificado el despido de la demandante por las graves causales en que incurrió, razones por las que pidió la nulidad reclamada. SEGUNDO: Que, el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, está relacionado con la norma prevista en el artículo 456 del mismo texto, en cuanto dispone que los jueces deben efectuar la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que establece los diversos elementos a considerar y el método que debe de seguir el juez, para cumplir con dicho precepto. Los elementos clásicos de la sana crítica son los principios de la lógica y las máximas de experiencia, que el legislador laboral

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por doña Patricia Jara Rojas, abogada, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de octubre de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Williams, la que no es nula. Regístrese y notifíquese. Redactada por Alejandra Pino Montero, Fiscal Judicial subrogante. No firma el Ministro señor Juan Santiago Villa Martínez, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Nro. 169-2025 - Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Doña Patricia Jara Rojas, abogada, en representación de la parte demandada, en autos laborales caratulados “Sandoval con Asociación Gremial de Pescadores y Armadores Artesanales de Puerto Williams”, RIT O-1-2025, RUC 25-4-0667524-9 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Williams, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia d

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