15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ERNESTO EUGENIO VELOZO YÁÑEZ.

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, el nuevo antecedente invocado por la defensa, a saber, la circunstancia de haberse presentado voluntariamente el imputado a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva luego de haber recuperado por un breve tiempo su libertad, no constituye a juicio de esta Corte una circunstancia que permita estimar que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer dicha cautelar. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fue formalizada la investigación respecto del imputado, los cuales por lo demás no han sido objeto de cuestionamiento en esta oportunidad. Asimismo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando el número de ilícitos, la naturaleza de los mismos, su forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos y la circunstancia informada por URAVIT de haber amenazado al padre de las víctimas durante el tiempo en que recuperó su libertad, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Ernesto Eugenio Velozo Yáñez y decretó a su respecto las contenidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y; las del artículo 9 de la Ley 20.066 en su letra b) y f) y se declara que se mantiene la prisión preventiva de Ernesto Eugenio Velozo Yáñez por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Silva, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N° 393-2026-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-393-2026 Ruc: 2501202836-1 Rit: 3338-2025 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Caratulado: MP.C/ ERNESTO EUGENIO VELOZO YÁÑEZ. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo pre

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