15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CLARO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que fue posible constatar que, previo a la solicitud de nulidad de todo lo obrado realizada por María Teresa Claro Lyon, es posible advertir que se dedujo idéntico incidente por parte de Guillermo Varela Varela, también demandado en estos autos, en cuyo petitorio solicita al tribunal “proceda a anular y dejar sin efecto tanto la supuesta notificación de la demanda ejecutivo como asimismo el supuesto requerimiento de pago efectuado tanto a mí como a la señora María Teresa Claro y retrotraer la causa al estado de notificar la demanda y requerir de pago válidamente, todo ello para evitar la indefensión en que se encuentra la parte ejecutada y con costas para el caso de oposición”. Segundo: Que, desde dicha perspectiva, se tiene en especial presente que, frente a la incidencia interpuesta por el ejecutado Varela, Banco de Chile señaló “esta parte ejecutante viene en definitiva en allanarse al incidente de nulidad de lo obrado interpuesto por la ejecutada con fecha 30 de agosto de 2024, cuyo traslado fue conferido con fecha 26 de septiembre de 2024”. Tercero: Que, frente a este allanamiento, no existe disputa acerca de la efectividad de los hechos expresados por Varela, fundamentos que también sirven a la persona de María Teresa Claro Lyon, los que no fueron controvertidos en dicha oportunidad, motivos que son suficientes como para acreditar la nulidad a su respecto, debiéndosele entregar entonces la oportunidad procesal para interponer las excepciones que le correspondan, debiendo en dicho mérito revocarse la resolución en alzada, como se dispondrá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 80, 82, 83, 84, 89, 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco y en su lugar se resuelve: 1. Que, se acoge la incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento promovida por el ejecutado María Teresa Claro Lyon de 23 de octubre de 2024; 2. Que, en consecuencia, se declara la nulidad de lo obrado sólo en lo que dice relación con María Teresa Claro Lyon, con posterioridad a la fecha de notificación efectuada el 24 de noviembre de 2023; 3. Que, se tiene a la ejecutada María Teresa Claro Lyon notificada de la demanda y su proveído de fecha 11 de octubre de 2023 a contar de la fecha de la notificación por el estado diario de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 55 del Código de Procedimiento Civil; 4. Que, habiéndose concedido el incidente interpuesto, suspéndase el procedimiento de apremio, sólo en lo referido a la ejecutada María Teresa Claro Lyon sea correctamente requerida de pago y hayan transcurrido a su respecto los plazos legales propios del emplazamiento y la etapa de discusión; 5. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase la competencia. Ingreso 3282-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: Primero: Que fue posible constatar que, previo a la solicitud de nulidad de todo lo obrado realizada por María Teresa Claro Lyon, es posible advertir que se dedujo idéntico incidente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica