JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/PATRICIA BELÉN CONTRERAS PIZARRO Y YORDY GAREN PINCHEIRA SILVA. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretadas por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de cinco de febrero del año en curso, dictada en los autos RIT 587-2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que no dio lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Patricia Belén Contreras Pizarro y Yordy Garen Pincheira Silva y les impuso las medidas cautelares contempladas en las letras a), e) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en arresto domiciliario nocturno para la primera de los mencionados y arresto total para el segundo de ellos y prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos, respecto de ambos imputados. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 410-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 410-2026 Penal Ruc: 2600181529-5 RIT: 587-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señor Christian Carvajal Silva y abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazábal. Relator: Nicole Rosas Riquelme Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodrígue

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