JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

ALMONACID/ALMONACID

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la presente causa sube en apelación en contra de la resolución de 13 de mayo de 2024 que concedió la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 283, N° 283, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2014. El recurrente reclama que la referida resolución es injustificada e infundada, por la ausencia de

Fundamentos

motivos graves y calificados, señalando que: Uno) el único motivo para solicitar la medida es que la contraparte cree ser hija del difunto, sin presentar pruebas ni argumentos que justifiquen su creencia. Dos) falta de fumus boni iuris, alega que los documentos acompañados (certificados de nacimiento y defunción) solo indican que las personas nacieron y fallecieron, pero no sirven para presumir que la solicitante es hija del causante, Tres) Falta de periculum in mora porque no se han presentado elementos concretos que demuestren que los demandados realizarán actos o contratos para defraudar o perjudicar el litigio. Los demandados han mantenido el dominio de la propiedad por al menos 10 años, y la medida se basa en meras especulaciones de la contraparte, y Cuatro) la medida resulta desproporcionada, ya que impone restricciones excesivas e innecesarias que afectan el derecho de propiedad de los demandados. Segundo: Que con los antecedentes allegados a la causa , y que tuvo a la vista el tribunal, aparece que dicha cautela fue decretada dentro de las facultades y en la forma que confieren los artículos 279, 290, 296, 298 y 301 del Código de Procedimiento Civil, atendida la naturaleza del juicio ofrecido y sus fundamentos ( acción de reclamación de filiación), la necesidad de asegurar que los derechos del actor, antes o durante la tramitación de la contienda jurídica, no sean burlados mediante la enajenación de los bienes que eventualmente formen parte de la masa hereditaria, y además teniendo en consideración que no se advierte desproporción manifiesta ni ilegalidad que justifique su alteración en esta sede, se confirmará la resolución apelada.

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad, además, con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas, se declara que se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha trece de mayo de dos mil veinticuatro dictada por el Juez del Juzgado Civil de Calbuco. Redacción a cargo del abogado integrante Mauricio Cárdenas García. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres y el Ministro (S) don Juan Carlos Orellana Venegas, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. El Sr Montiel por encontrarse con feriado legal y el Sr Orellana por haber cesado su cometido funcionario. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°829- 2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que la presente causa sube en apelación en contra de la resolución de 13 de mayo de 2024 que concedió la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble inscrito a fojas 283, N° 283, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco del año 2014. El recurrente r

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