SIN INFORMACION

RIVERA NESPOLO GABRIELA SILVANA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la abogada Daniela Mardones Poblete, en representación de Gabriela Silvana Rivera Nespolo, domiciliada en Avenida El Rosario 1972, Coquimbo, recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, en otorgar prestaciones de salud mental en los mismos términos que su contrato entrega respecto de salud física, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud. Funda su pretensión refiriendo que su representada mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida, el cual tiene prestaciones restringidas que guardan relación directa con la salud mental. Relata que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando a la parte recurrente, únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta su salud, al poner a la persona recurrente en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la fecha de celebración del contrato, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Por otra parte, sostiene que se afecta su derecho a la seguridad social del numeral 18, conforme al cual, la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. Luego, refiere que se vulnera al derecho de propiedad del numeral 24, al estar cobrando montos superiores a la parte recurrente por el uso de ciertas prestaciones, afectando con ello su patrimonio.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, ordenándole adecuar su plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, en cuanto aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas y la de hospitalización psiquiátrica a sus equivalentes de salud física; aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica, psicológica y la de hospitalización psiquiátrica a sus equivalentes de salud física; aumentar las prestaciones y topes de salud mental a las de salud física en general, como lo ordena la ley; y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, requerida la Isapre recurrida, ésta no compareció evacuando informe, por lo que se prescindió del mismo. Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas cautelar inmediata, destinadas a restablecer el imperio del derecho Cuarto: Que, de lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario,

Texto Completo (Preview)

Rivera Nespolo Gabriela Silvana Isapre Colmena Golden Cross Recurso de Protección Rol No.2171-2025.- La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que la abogada Daniela Mardones Poblete, en representación de Gabriela Silvana Rivera Nespolo, domiciliada en Avenida El Rosario 1972, Coquimbo, recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross, por la o

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