SIN INFORMACION

RETAMAL/HOSPITAL REGIONAL COPIAPÓ USM

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece don Rodrigo Retamal Carreño quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del Hospital Regional de Copiapó, representado por su Director (S) don Sergio Ripoll Sandoval, y en contra del Servicio de Salud Atacama, por estimar que las recurridas han incurrido en actos y omisiones ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°9 de la Carta Fundamental. Expone que se encuentra actualmente hospitalizado en la Unidad de Tratamiento Intensivo / UPC Adulto del Hospital Regional de Copiapó, cursando un cuadro infeccioso grave, habiéndose señalado por el equipo tratante la existencia de una sepsis de origen renal y la eventual necesidad de procedimientos médicos irreversibles, tales como amputación de sus extremidades. Indica que, con fecha 30 de diciembre de 2025, ingresó una presentación formal por escrito ante el Hospital Regional de Copiapó, solicitando su traslado interhospitalario a un centro de mayor complejidad, otorgando además autorización expresa para que quien comparece en su representación pudiera acceder a su información médica y realizar gestiones administrativas. Precisa que solicitó expresamente que dicha presentación y su respuesta quedaran registradas en la ficha clínica, así como el acceso a la ficha clínica completa. Refiere que, pese a existir autorización expresa del paciente, la Dirección del Hospital Regional de Copiapó negó la entrega de la ficha clínica, sin invocar fundamento legal alguno. Agrega que otorgó autorización expresa a doña Erika Cortés Ubillo para que, actuando en su nombre y representación, pudiera solicitar, requerir y gestionar ante el Hospital Regional de Copiapó, el Servicio de Salud Atacama y cualquier otra autoridad sanitaria, el acceso a su ficha clínica completa, exámenes, evoluciones médicas, interconsultas, informes y efectuar

Fundamentos

fundamentos clínicos de una eventual amputación, acceso de exámenes y segunda opinión a la médico tratante doña Yusmania Muñoz Muñoz, refirió que la entrada de dicha información debía ser canalizada a través del Departamento Jurídico del Hospital. Luego, ante las referidas consultas, la profesional manifiesta que podría ser cambiado a la unidad de tratamiento intermedio, lo que a su juicio constituye una represalia asistencial. A folio 6, doña Erika Cortés Ubillo, por el recurrente, solicita tener presente que se han vulnerado los derechos del paciente al tomar conocimiento que se le hizo firmar el documento “Consentimiento Informado”, en virtud del cual, se rechaza la amputación de su extremidad, siendo que no hubo consentimiento, fue sujeto de amedrentamiento y sin que se le haya entregado la ficha clínica. Segundo: Que a folio 7, evacúa informe don Eduardo Olave Fara, en representación de los recurridos Hospital Regional de Copiapó y Servicio de Salud Atacama, solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, por estimar que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace alguno de los derechos del paciente, quien se encuentra ejerciendo legítimamente los derechos y garantías reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica, en primer término, que el Hospital Regional de Copiapó es un establecimiento asistencial de alta complejidad, autogestionado en red y referente de la red regional, con un flujo permanente de pacientes, la mayoría de ellos con patologías complejas, lo que exige optimizar los recursos disponibles y resguardar la integridad de los pacientes con criterios de calidad y seguridad. Precisa que el hospital cuenta con capacidad resolutiva acorde a su nivel de complejidad en diversas especialidades médicas y quirúrgicas. Sostiene que la acción deducida resulta improcedente, por cuanto la pretensión del recurrente se vincula con su desacuerdo respecto del proceso de atención asistencial recibido y con su intención de obtener, por la vía del recurso de protección, un traslado a otro establecimiento de salud público o privado, eludiendo a procedimientos regulares de pertinencia, referencia y traslado de pacientes dentro de la red asistencial, así como manifestando su negativa a una eventual amputación quirúrgica indicada según la evolución de su cuadro clínico. Agrega que también solicita el acceso a información clínica. Afirma que no existe un derecho indubitado que pueda estimarse amenazado o vulnerado por el actuar de la recurrida, razón por la cual el recurso de protección no constituye la vía idónea ni para obtener el traslado pretendido, sin indicación clínica ni gestión regular de interconsulta, ni para acceder a información clínica, respecto de la cual el paciente sí tiene acceso conforme al artículo 15, inciso quinto, de la Ley N°20.584. En cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la vida

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por don Rodrigo Retamal Carreño, sólo en cuanto se ordena a las recurridas Hospital Regional de Copiapó y Servicio de Salud Atacama, entregar al recurrente y a doña Erika Cortés Ubillo, cédula nacional de identidad Nº15.027.075-9, o a quien el señor Retamal designe por escrito, la ficha clínica y todos sus exámenes e informes médicos, en un plazo no superior a 5 días, a partir de la ejecutoriedad de esta sentencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) doña Llilian Durán Barrera. Rol N°1-2026-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece don Rodrigo Retamal Carreño quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del Hospital Regional de Copiapó, representado por su Director (S) don Sergio Ripoll Sandoval, y en co

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