SIN INFORMACION

REITZ LAGAZIO JUAN CARLOS/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Juan Navia Robles, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Reitz Lagazio, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por estimar que dicho tribunal ha incurrido en un acto ilegal que amenaza o perturba la libertad personal del amparado, al dictar la resolución de fecha 3 de febrero de 2026 en el marco de la causa RIT O-8582-2024, lo que vulnera el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Señala, que con fecha 6 de enero de 2026 esta parte solicita autorización para salir del país rumbo a Punta Cana, República Dominicana, en un viaje familiar que durará 16 días. El motivo de la solicitud, como se dijo, es un viaje que hará mi representado junto a todo su grupo familiar a la localidad de Punta Cana en República Dominicana entre los días 6 de febrero de 2026 y 21 de febrero de 2026. Que para fundamentar esta solicitud, se expuso latamente en nuestra presentación que la iniciativa, organización y financiamiento de este viaje lo realizó el padre de su representado a mediados del año 2025, mucho tiempo antes de la formalización. La motivación principal para que el padre de su representado realice este evento familiar estriba en que cumple 80 años de vida y junto a su esposa, hijos y nietos tenían la ilusión de concretar este viaje, el cual marcaría no sólo sus vidas, sino que también precisamente la de sus hijos y nietos, estos últimos menores de edad. Que, en la audiencia realizada el día de hoy 3 de febrero de 2026, el Tribunal decide rechazar la petición, no obstante que el Ministerio Público no se opuso, es más, señaló estar conforme con nuestra petición, previa consignación de una garantía a título de fianza por la suma de $20.000.000.- Sin embargo, la parte querellante de los hermanos Basso Musso señaló que el monto de lo defraudado ascendía a más de mil cuatrocientos millones de pesos, lo que no es efectivo de manera alguna, lo que llevó al Tribunal a rechazar nuest

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, razón por la cual solicito se acoja esta acción cautelar y se deje sin efecto provisoriamente la medidas cautelar de arraigo nacional y se le permita salir junto a su familia, en la condiciones ya explicadas. Se hace presente que fue necesario usar esta vía, pues, el viaje comienza el próximo 6 de febrero de 2026 por lo que resolverlo a la brevedad resulta imperioso para sus intereses y defensa de sus derechos. A folio 4, evacúa informe el Magistrado del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, quien solicita el rechazo de la acción de amparo. Informa que en la causa RIT 8582-2024, seguida en contra del amparado por el delito de estafas y otras defraudaciones, se llevó a cabo con fecha 03 de febrero de 2026 una audiencia de revisión de medidas cautelares. Señala que en dicha instancia la defensa solicitó el alzamiento temporal del arraigo y la reclusión domiciliaria para permitir un viaje familiar del imputado a Punta Cana, ofreciendo caución. Señala que, si bien el Ministerio Público no se opuso (sugiriendo una fianza de $20.000.000), los querellantes manifestaron su oposición. El Tribunal resolvió no hacer lugar a la autorización de salida del país, fundamentando su decisión en que, atendida la naturaleza del delito y la cuantía de los montos involucrados, existía un evidente peligro para la continuidad del procedimiento si se permitía el viaje. Agrega que, tras denegar la salida, accedió a la petición subsidiaria de la defensa de sustituir la medida de arresto domiciliario total por arresto domiciliario parcial nocturno y firma mensual, manteniendo vigente el arraigo nacional. Concluye afirmando que lo obrado se ajusta a derecho, habiéndose resuelto previo debate de los intervinientes y en resguardo de los fines del procedimiento. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su libertad personal y seguridad individual se hallen privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales de autoridad o de particulares. Segundo: Que, en la especie, el recurrente impugna la resolución dictada en audiencia de fecha 3 de febrero de 2026 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa RIT O-8582-2024, mediante la cual se denegó la solicitud de suspensión temporal de la medida cautelar de arraigo nacional para realizar un viaje de turismo al extranjero. Tercero: Que, en cuanto a la legalidad del acto impugnado, de los antecedentes que obran en el proceso y lo informado por el magistrado recurrido, aparece de manifiesto que la resolución fue dictada por tribunal competente, dentro de la esfera de las facultades privativas que le confiere el ordenamiento jurídico. En efecto, la decisión se adoptó en el marco de una audiencia legalmente convocada, con la comparecencia de todos los interviniente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de JUAN CARLOS REITZ LAGAZIO, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-358-2026. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Juan Navia Robles, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don Juan Carlos Reitz Lagazio, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por estimar que dicho tribunal ha incurrido en un acto ilegal que amenaza o perturba la libertad personal del amparado, al dictar l

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