23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

"SPEAKE/FISCO DE CHILE - C.D.E - D.D.H.H - (ACUM. N°7800-2025)

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo $100.000.000.-(cien millones) que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-7800-2025, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Speake Vidal y otros con Fisco de Chile”, la demandada apeló a lo cual se adhirió la demandante respecto de la sentencia de 6 de marzo de 2025, que acogió parcialmente la demanda, fijando una suma de $100.000.000.- (cien millones de pesos) de indemnización por daño moral a favor de Jorge Eduardo Speake Vidal, rechazándola respecto de los demás actores y desestimando las defensas del demandado, esa suma de dinero se determinó con intereses y reajustes. 2°.- Que, esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, en relación a la alegación del Fisco de Chile, referida a la reparación integral tendiente a desligar la responsabilidad civil del Estado, e improcedencia de las indemnizaciones dinerarias, cabe señalar que la Ley N°19.123 que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación no establece de modo alguno la incompatibilidad entre la reparación pretendida en estos antecedentes y aquellas que se hayan obtenido en virtud de leyes o normas especiales. Luego, la Ley Nº 19.992 de 2004, que aumentó la pensión y reguló un derecho de opción a un bono, son cuerpos legales que reconocen por parte del Estado de Chile su deber de resarcir el menoscabo sufrido por las víctimas de estas clases de delitos, instaurando resarcimientos simbólicos y en muchos casos asistenciales, lo que no se contrapone con reparaciones por daño moral reclamado de los órganos jurisdiccionales competentes, menos aún en el presente caso, en que el actor, que es la víctima directa de graves violaciones a sus Derechos Humanos, ha percibido únicamente prestaciones de carácter social y asistencial, consideraciones que conducen a desechar la excepción de reparación sat

Fundamentos

motivos vigésimo cuarto y vigésimo quinto del fallo, esto es, correlativo a la situación personal del caso planteado, su entorno y contexto situacional, desestimando lo pedido por la adherente a la apelación del Fisco, en cuanto a elevar el monto fijado por daño moral, pero si conforme a criterios sustentados por la jurisprudencia, en cuanto a la determinación racional y prudente de los montos fijados, teniendo en cuenta la entidad y gravedad de los mismos, se estima excesivo el monto de lo fijado por el sentenciador del grado compartiendo lo esgrimido por la demandad Fisco de Chile, por lo que se regularan prudencialmente en un monto inferior, teniendo especialmente presente para ello que no se acreditaron secuelas físicas por los malos tratos recibidos por el actor durante su cautiverio, pero para su regulación deben tenerse presente las circunstancias vigentes al momento de su aprehensión ilegal, en particular la calidad adolescente de 15 años de edad, que asistía al colegio y vivía con sus padres, como se establece en la motivación octava de la sentencia, viéndose indudablemente afectado de manera emocional no solamente él sino consecuencialmente sus progenitores, con secuelas que se mantienen vigente hasta ahora conforme se establece conforme a las pruebas vertidas en autos, esta Corte, regulara la cuantía de los daños morales, en la suma $40.000.000.-. 6°. - Que, en lo referido por la demandada sobre el rechazo de su excepción de falta de legitimación activa para accionar, cabe agregar, que el a quo en el considerando décimo de la sentencia, no desconoce la calidad de víctimas por rebote de los actores Erna Teruman Maldonado y Estefania Speake Teruman, las cuales tienen la calidad de cónyuge e hija, respectivamente del demandante Speake Vidal, pero las desestima la demanda por falta de acreditación del daño moral demandado, criterio de determinación de la habilitación para accionar que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de seis de marzo dos mil veinticinco, pronunciada por el 23° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-13813-2022, con declaración que la suma que el demandado Fisco de Chile debe pagar al actor se reduce a $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) más los reajustes e intereses que se señalan en el resolutivo V.-, de la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro (s) señor Leonardo Varas Herrera. N°18818-2024-Civil Pronunciado por la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y Leonardo Varas Herrera. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma el señor Varas no haber cesado sus funciones como ministro suplente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del guarismo $100.000.000.-(cien millones) que se suprime. Y se tiene, además, presente: 1°.- Que, en los autos Rol C-7800-2025, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Speake Vidal y otros con Fisco de Chile”, la demandada apeló a lo cual se adhir

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