MP.C/NICOLÁS ALEJANDRO MENDOZA OSSES. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que existen sospechas fundadas que satisfacen las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, contándose con los dichos de la afectada y otra testigo, que impresionan como consistentes con el dato de atención de urgencia de la afectada que aparece consistente con la teoría del caso del persecutor, patentizándose del relato de lo sucedido que entre el violento acometimiento realizado por el imputado en contra de su hermana y la apropiación de la suma de $ 5.000 materia de la apropiación existió una relación de causalidad que permite calificar los hechos como constitutivos del delito de robo con violencia, no pudiendo separarse artificialmente amenazas, lesiones y la apropiación del dinero de la víctima porque de los dichos de la afectada y testigos, se evidencia que ellas fueron proferidas en un mismo contexto y que entonces, la vis compulsa y la vis absoluta fueron el medio empleado para coaccionar la voluntad de la afectada para forzarla a consentir en el desposeimiento de que estaba siendo objeto, lo que basta, con los antecedentes hasta ahora allegados al proceso, para establecer presunciones fundadas de la existencia del delito, satisfaciéndose entonces el baremo necesario para establecer, en sede de revisión de cautelar, los presupuestos de la letra a) del artículo 140 ya citado. Cabe señalar que en cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) de la misma norma, del mérito de los antecedentes, de la gravedad del hecho imputado, la forma y circunstancias de su comisión del ilícito, las motivaciones del agente y lo dispuesto en Ley 21.675, de la pena asignada al delito y eventual forma de cumplimiento en régimen intramuros y considerando, además, las múltiples condenas pretéritas que constan en el Extracto de Filiación y Antecedentes del imputado y la circunstancia de que el enjuiciado al momento de los hechos se encontraba con la cautelar de arres
Fallo
se declara que se decreta la prisión preventiva del imputado Nicolás Alejandro Mendoza Osses. El señor juez a quo adoptará las medidas pertinentes con la finalidad de hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N° 408-2026 Penal
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera Sala Rol: 408-2026 Penal Ruc: 2600181508-2 RIT: 975-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y señor Christian Carvajal Silva y abogado integrante señor Hugo Caneo Ormazábal. Relator: Nicole Rosas Riquelme Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Bal
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