SIN INFORMACION

MARÍN DÁVILA EDGAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don EDGAR EDUARDO MARÍN DÁVILA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario que amenaza la libertad personal del amparado, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100295078, de fecha 03 de diciembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional. Indica, que, don Edgar al concluir sus estudios de Bachillerato comienza a desempeñarse como barbero, con la finalidad de aportar al hogar común que compartía con su madre y padre e igualmente para poder pagar sus estudios al matricularse a los 19 años en la carrera de Ingeniería Marítima. Del caso es indicar que su madre se desempeñaba como profesora y su padre como mesero independiente; Que, lamentablemente su madre es atropellada y con ello sigue una serie de tratamientos médicos, sumado a una operación de cataratas que lo obligan a dejar los estudios para dedicarse a tiempo completo a labores remuneradas que le permitan contribuir en mayor manera a la economía familiar. Este hecho lo sitúa en un estado de desesperación constante, pues no alcanzaba para la compra de alimentos ni de medicamentos, lo que lo lleva a pensar en alterativas para poder apoyar a sus padres y que le permita tener un futuro. Señala, que atendido a que su hermana se encontraba residiendo en nuestro país desde hace 7 años y con residencia definitiva, determina que migrar sería su mejor opción para poder asistir a sus padres de mejor manera e igualmente poder desarrollarse en el oficio que venía ejerciendo como barbero, sin embargo, atendido a la falta de representación consular de Chile en Venezuela, no tenía opción de poder gestionar un visado para poder ingresar al territorio chileno por paso habilitado, ni tampoco los recursos para residir en otro

Fundamentos

fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Posteriormente se dicta la Resolución Exenta N° 2500100295078 de fecha 03 de diciembre de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando su libertad personal y seguridad individual se hallen privadas, perturbadas o amenazadas por actos ilegales de autoridad o de particulares. Segundo: Que, en la especie, el acto recurrido corresponde a la Resolución Exenta N° 2500100295078, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del amparado Edgar Eduardo Marín Dávila del territorio nacional, fundado en su ingreso al país por un paso no habilitado. Tercero: Que, si bien es un hecho no controvertido que el amparado ingresó al territorio nacional de forma irregular, el ejercicio de la potestad sancionatoria de la administración no puede ser una aplicación automática y ciega de la norma, sino que debe ponderar los antecedentes particulares del caso, especialmente cuando han variado las circunstancias desde el momento de la infracción hasta la dictación del acto terminal. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el amparado ha logrado establecer un fuerte arraigo familiar y social en Chile. En efecto, consta que reside en el país junto a su pareja y mantiene un vínculo directo y cercano con su hermana, doña Genessys Loyo Dávila, quien es titular de Permanencia Definitiva, y su sobrino chileno. Esta red de apoyo familiar constituye un elemento fundamental de integración que la autoridad administrativa omitió ponderar adecuadamente al decretar la medida de expulsión. Quinto: Que, asimismo, se ha acreditado el arraigo laboral del amparado, quien se desempeña de manera estable en el rubro de la barbería, actividad lícita que le permite su autosustento y contribuir económicamente, no constituyendo una carga para el Estado. A esto se suma que el amparado carece de antecedentes penales tanto en Chile como en su país de origen, lo que demuestra que su conducta no representa un peligro para la seguridad nacional o el orden público. Sexto: Que, en este contexto, la medida de expulsión deviene en desproporcionada y carente de razonabilidad. La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, en armonía con los Tratados Internacionales ratificados por Chile, ha est

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de EDGAR EDUARDO MARÍN DÁVILA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100295078, de fecha 03 de diciembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida dictar una nueva resolución considerando los antecedentes acompañados a este recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-317-2026. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de don EDGAR EDUARDO MARÍN DÁVILA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que dicho órgano ha incurrido en un acto i

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