SOCIEDAD COMERCIAL DG SPA/TESORERIA PROVINCIAL DE COQUIMBO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de Sociedad Comercial DG SpA, ejecutada, recurre de hecho en contra de resolución dictada por la Tesorería Provincial de Coquimbo, Expediente Administrativo Nro. 10352-2025 Coquimbo, de 26 de marzo de 2025, que no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación por estimarlo inadmisible. Arguye que el procedimiento especial regulado en Código Tributario constituye un proceso judicial propiamente tal, por lo que resultan aplicables las disposiciones comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil. Así, indica que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, que rechazó excepción opuesta de no empecer el título al ejecutado, tiene la naturaleza jurídica de ser una sentencia interlocutoria y resulta,
Fallo
por tanto, apelable, según previene el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo expuesto, pide que se declare admisible el recurso de apelación, se le dé tramitación legal, y sea conocido y resuelto por esta Corte de Apelaciones. Segundo: Que informa Raquel Castillo Morales, tesorera Provincial de Coquimbo, quien pide el rechazo del recurso. Expone que el recurso incide en expediente de cobro de obligaciones tributarias de dinero, en la que la Sociedad Comercial DG SpA, recurrente, tiene la calidad de ejecutada y que fue promovida la excepción prevista en el numeral tercero del artículo 177 del Código Tributario. Sostiene que la excepción de no empecer el título fue rechazada, en cuanto la ejecutada no incorporó documento o antecedente escrito que permita establecer o fundamentar de ésta. Afirma que el recurso de apelación interpuesto fue denegado por el principio de juridicidad que rige los actos de la Administración del Estado; por el carácter especialísimo del procedimiento, regulado en el título V del libro III del Código Tributario, y en el que no se contempla el recurso de apelación como mecanismo de impugnación de las resoluciones que emite el juez sustanciador. Indica que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero está sometido a un régimen procesal propio, más cuando la resolución impugnada no tiene el carácter de sentencia definitiva o interlocutoria susceptible de ser impugnada a través de un recurso de apelación. Conf
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Sociedad Comercial DG SpA Tesorería Provincial de Coquimbo Recurso de hecho Rol No.524-2025.- La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de Sociedad Comercial DG SpA, ejecutada, recurre de hecho en contra de resolución dictada por la Tesorería Provincial de Coquimbo, Expediente Administrativo Nro. 10
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