MARTÍNEZ/EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, don Rolando Esteban Martínez Carrillo, RUT N° 13.609.644-3, funcionario del Ejército de Chile desde el uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, actualmente desempeñándose como músico instrumentista mención Saxofón Tenor en la Banda Instrumental del Regimiento de Infantería N° 1 "Buin", interpuso recurso de protección en contra del Ejército de Chile, RUT N° 61.101.000-1, dirigiéndolo contra: (i) la Resolución Exenta RA N° 119291/310/2025, de treinta de enero de dos mil veinticinco, del Comando de Personal del Ejército, que dispuso su retiro temporal por la causal de contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, fundada en la calificación de "no apto" determinada por la Comisión de Sanidad; (ii) el Informe de la Comisión de Sanidad N° 747/2023, de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, que lo declaró "No Apto"; (iii) la Resolución N° 11345/51251/5687, de once de abril de dos mil veinticinco, que rechazó su reposición; y (iv) la Resolución N° 1615/1823/4247/Exenta, de veinte de marzo de dos mil veinticinco, que dispuso el cese de su sueldo a contar del cuatro de julio de dos mil veinticinco. Sostuvo, en síntesis, que pese a su diagnóstico de obesidad, en informes anteriores de la Comisión de Sanidad (años dos mil diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil veinte y dos mil veintiuno) fue declarado "APTO"; que, ante la persistencia de la condición, ingresó el uno de agosto de dos mil veinticuatro al programa de cirugía bariátrica del Hospital Militar de Santiago, con cirugía programada para el veintiséis de mayo de dos mil veinticinco; y que la institución recurrida tenía conocimiento de aquello, de modo que el retiro temporal dispuesto antes de la intervención —y sin considerar la evolución esperable— resultaría contradictorio con esa actuación institucional. Añade que denunció falta de motivación y racionalidad en el Informe N° 747/2023 y, por d
Fundamentos
fundamentos y su finalidad, especialmente tratándose de una medida que afecta de modo inmediato la continuidad funcionaria. UNDÉCIMO: Que, por las razones expuestas, forzoso es concluir que los vicios constatados afectan las garantías invocadas, por cuanto la ausencia de motivación suficiente y el prescindir de antecedentes médicos decisivos colocan al recurrente en una situación de indefensión material frente a decisiones no controlables, configurándose una afectación por falta de justificación racional del trato dispensado, provocando una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, circunstancia que basta para concluir que la acción debe ser acogida. Asimismo, el retiro temporal, adoptado sin fundamentación idónea y sin ponderar adecuadamente la modificación del cuadro clínico, perturba el derecho del recurrente a mantenerse en el desempeño de su función en las condiciones legalmente procedentes, conculcando la garantía de la libertad del trabajo, contemplada en el numeral 16 de la disposición antes referida. Por último, los actos impugnados, en particular los relativos al cese de remuneraciones, afectan el patrimonio del recurrente en lo que concierne a emolumentos asociados al desempeño de su función, sea que tal cese se encuentre actualmente ejecutado o se mantenga como consecuencia derivada de las resoluciones recurridas, lo que exige tutela cautelar para restablecer el imperio del derecho, en lo pertinente, lo que también afecta el derecho de propiedad, previsto en el numeral 24 del artículo en comento. DUODÉCIMO: Que, en consecuencia, al haberse dispuesto y mantenido el retiro temporal con base en una calificación sanitaria carente de motivación suficientemente exteriorizada, desactualizada al momento de fundar el retiro y sin ponderar antecedentes médicos relevantes y actualizados -incluida la intervención quirúrgica acreditada- se configura un actuar arbitrario, y en lo que atañe a la falta de fundamentación exigible a decisiones desfavorables, también ilegal, que perturba el ejercicio de las garantías invocadas, haciendo procedente acoger la presente acción.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección debe computarse desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o bien, según ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia, desde que el afectado tomó conocimiento cierto e íntegro de la actuación que estima lesiva. Tratándose de un procedimiento administrativo en que el interesado dedujo recurso de reposición, el acto terminal que consolida el agravio es la resolución que desestima dicho medio de impugnación, pues es ella la que agota la vía administrativa y determina de modo definitivo la voluntad de la autoridad, dejando al afectado en situación de acudir a la sede cautelar. En el caso, la Resolución N° 11345/51251/5687, que rechazó la reposición, fue dictada el once de abril de dos mil veinticinco, y el recurso de protección fue interpuesto el cinco de mayo de dos mil veinticinco, esto es, dentro del plazo de treinta días corridos contado desde aquella fecha, de modo que la acción ha sido deducida oportunamente. SEXTO: Que, en cuanto al fondo de la acción impetrada, la Resolución Exenta RA N°119291/310/2025, de treinta de enero de dos mil veinticinco, que dispone el retiro temporal, aparece fundada en la calificación sanitaria previa de "No Apto" contenida en el Informe N°747/2023, de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, de manera que la suficiencia y racionalidad de la motivación técnica de éste resulta determinante para evaluar la juridicidad y razonabilidad del acto terminal, así como de sus consecuencias administrativas
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C.A. de Santiago. Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, don Rolando Esteban Martínez Carrillo, RUT N° 13.609.644-3, funcionario del Ejército de Chile desde el uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, actualmente desempeñándose como músico instrumentista mención Saxofón Tenor en la Banda Inst
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