VERA/PAILLÁN
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 990-2025-Protección, doña Guadalupe Del Carmen Vera Martínez, cédula nacional de identidad N°15.116.756-K, domiciliada en calle Bahía Blanca N° 1111, Villa Reloncaví, sector Alerce Sur, Puerto Montt, Región de Los Lagos, dedujo acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra de la Junta De Vecinos Volcán Reloncaví, RUT 65.076.781 0, domiciliada en Pasaje Playa Blanca N° 347, Villa Reloncaví, sector Alerce Sur, Puerto Montt, Región de Los Lagos, representada por su por su presidenta doña Marta Paillán Soto, cédula de identidad N°14.347.321-K, del mismo domicilio, denunciando como acto ilegal y arbitrario su expulsión de dicho grupo intermedio, lo cual afectó sus garantías constitucionales relativas a igualdad ante la ley; no ser juzgada por comisiones especiales y derecho de propiedad, establecidas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que era socia activa de la Junta de Vecinos “Volcán Reloncaví”, de, donde ha participado de forma constante y comprometida en las actividades comunitarias durante los últimos años. En ese contexto, dijo que fue elegida presidenta de la organización en el año 2018, desempeñando dicho cargo durante dos periodos consecutivos, y posteriormente reelecta por votación popular para un tercer periodo 2025-2028. Sin embargo, expuso que, pese a la confianza depositada por sus vecinos, presentó su renuncia voluntaria al cargo, debido a agresiones verbales, injurias y calumnias que recibió en las asambleas de 30 de marzo y 6 de abril del 2025. Agregó que, en cumplimiento de sus funciones como presidenta, y mientras ejerció el cargo, mantuvo al día los registros y libros legales que exige la Ley N° 19.418, promoviendo una conducción transparente y participativa, con rendiciones de cuenta claras, aprobadas en asamblea y con entrega formal de la documentación correspondiente. Explicó que el 9 de junio de 2025 recibió por ca
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, está destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, entonces, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, y de lo referidos en sus respectivos libelos, es posible establecer lo siguientes: 1.- Doña Guadalupe Del Carmen Vera Martínez, socia activa de la Junta de Vecinos “Volcán Reloncaví”, fue elegida presidenta de la organización en el año 2018, desempeñando dicho cargo hasta inicios del año 2025, oportunidad en que presentó su renuncia al cargo. 2.- El 6 de junio de 2025, Doña Guadalupe Del Carmen Vera Martínez recibió una carta suscrita por doña Marta Paillán Soto y doña Jessenia Gómez Aguilar, presidenta y secretaria de la Junta de Vecinos “Volcán Reloncaví”, del siguiente tenor: “La junta de vecinos Volcán Reloncaví, cita a usted y a su anterior directiva a una reunión de carácter extraordinaria, para el día 24 de junio de 2025, a las 19:00 hrs, en la sede social ubicada en calle playa blanca #341 de la población Reloncaví 2, con el objetivo de dar a conocer a los vecinos los siguientes puntos entre otros. 1. Finanzas entregadas por su directiva del periodo anterior 2. Condición de continuidad como social de la junta de vecinos. Sin otro particular, saluda atte. A usted Junta de Vecinos Volcán Reloncaví” (sic). 3.- El 25 de junio de 2025, la Junta de Vecinos “Volcán Reloncaví” efectuó una asamblea extraordinaria. En dicha asamblea, oportunidad en la cual expulsó a doña Guadalupe Del Carmen Vera Martínez, quien no asistió a la asamblea. No consta la realización de una investigación previa ni del número de socios que concurrieron y votaron a favor de dicha medida. Cuarto: Que, para una adecuada resolución de la acción deducida, cabe señalar que las juntas de vecinos, como cuerpos intermedios de la sociedad, se encuentran reguladas por la Ley N° 19.418, que establ
Fallo
por tanto, palmario que en la aplicación de la medida de exclusión de que fue objeto, la recurrida actuó como una comisión especial, explícitamente repelida por nuestro texto constitucional, con infracción a lo dispuesto en el inciso quinto del numeral tercero del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, vulnerándose, además, la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2 de dicho precepto, por lo que la acción de protección deducida deberá ser acogida, restableciendo el imperio del derecho en los términos que se indicarán y sin perjuicio de las facultades de la recurrida para iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio, de conformidad con la normativa legal y constitucional. Duodécimo: Que en lo que dice relación con el capítulo del libelo relativo a un supuesto actuar ilegal y arbitrario respecto del hijo de la actora, don Ramadán Abdel Rauf Haskieh Vera, según lo informado por la propia recurrida, consta en los registros internos que este sigue siendo parte de la junta de vecinos, ya que su inscripción sigue vigente, recibiendo, a la fecha, beneficios municipales o vecinales derivados de la afiliación. Por lo anterior, y no existiendo ninguna vulneración de garantías constitucionales que reparar, se desestimará la acción constitucional en dicho acápite. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Pro
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Puerto Montt, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 990-2025-Protección, doña Guadalupe Del Carmen Vera Martínez, cédula nacional de identidad N°15.116.756-K, domiciliada en calle Bahía Blanca N° 1111, Villa Reloncaví, sector Alerce Sur, Puerto Montt, Región de Los Lagos, dedujo acción constitucional de protección de garantías constitucionales en contra d
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