ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la demandante, Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., en autos de cobranza RIT P-555-2024, seguida ante el Juzgado de Letras de Illapel, recurre de hecho en contra de la resolución de 15 de octubre de 2025, que no hizo lugar a conceder apelación subsidiaria en contra de resolución que negó liquidar el crédito. Expone que la negativa impugnada se sostiene en cuanto el tribunal estimó que, “para proceder a la actualización de la deuda del crédito y atendida la puesta en marcha de la implementación de la Ley 21.735 que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, actualice la ejecutante el o los fondos previsionales a que pertenece el trabajador, vía sistema informático”. Por su parte, refiere que el tribunal no hizo lugar a reposición con apelación subsidiaria interpuesta, argumentando el tribunal que, “atendido el tiempo trascurrido, previo a proveer, practíquese una nueva liquidación de deuda, debiendo para dichos efectos actualizar la parte ejecutante el o los fondos previsionales a que pertenece el o los trabajadores cuyo cobro de cotizaciones previsionales que se sigue en este procedimiento vía sistema informático, atendida la puesta en marcha de la implementación de la Ley 21.735”. Alega que la AFC no tiene obligación de ingresar los datos que ordena la ley de reforma previsional -Ley 21.735- respecto de los afiliados para el cálculo de los intereses, reajustes y recargos legales, agregando que el artículo 70 de la Ley 21.735, que es la que establece las modificaciones realizadas en la Ley 19.728, sobre Seguro de Cesantía, no previene datos adicionales que se deban incorporar al título ejecutivo en materia de cobranza de seguro de cesantía. Afirma que las modificaciones que se establecen para las resoluciones de cobranza dicen relación con las cotizaciones previsionales cobradas por las AFP y el IPS, y no involucran a la cobranza ni a los títulos ejecutivos del Fondo de Cesantía, lo que amerita su conocimiento al tratarse de una materia nueva y contingente con la reforma previsional, imponiéndosele una carga no prevista expresamente en la ley, ordenando se ingrese una presentación por una plataforma distinta a la prevista en la normativa. Explica que, atendida la imposibilidad de su representada de cumplir con lo ordenado por el tribunal, puesto que no tiene la obligación de ingresar los datos de los afiliados que ordena la Ley 21.735, junto con invocar el derecho constitucional a un racional y justo procedimiento, arguyendo el tribunal del grado cuestiones administrativas para denegar el acceso a una tutela judicial efectiva, pide que se enmiende la resolución conforme a derecho y se conceda el recurso de apelación, se declare admisible y el tribunal superior le dé la tramitación que correspond
Fallo
por lo expuesto, se concluye que el citado artículo 8° únicamente declara procedente la apelación respecto a la sentencia definitiva y a dos sentencias interlocutorias que expresamente señala, en los demás casos, como ocurre en la especie, la apelación será improcedente por no encontrarse dentro de alguno de los casos taxativamente previstos en la citada norma, no siendo correcta la invocación a las normas generales del Código de Procedimiento Civil, ya que existe norma especial expresa que regula el asunto. Por estas consideraciones, y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 472 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de resolución de 15 de octubre de 2025, del Juzgado de Letras de Illapel. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese Rol Cobranza No. 327-2025.-
Texto Completo (Preview)
Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A. Juzgado de Letras de Illapel Recurso de hecho Rol No.327-20265.- La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Antonio Álamos Avendaño, en representación de la demandante, Administradora de Fondos de Cesantía de Chile III S.A., en autos de cobranza RIT P-555-2024, seguida ante el Juzgado de L
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