ANDRADE COLORADO JOHANNA MARGARITA DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se interpone recurso de amparo en favor de doña Johanna Margarita del Carmen Andrade Colorado, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100205740 de 20 de octubre de 2025 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país en 10 días hábiles, por considerarla ilegal y arbitraria al vulnerar el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 letra A de la Constitución. La amparada postuló a residencia definitiva el 14 de agosto de 2023, cumpliendo los requisitos legales, siendo notificada del rechazo el 20 de octubre de 2025. La resolución fundamenta el rechazo en que la extranjera no cumple con los plazos legales, no adjuntó documentación acreditativa de actividad económica o sustento, y no canceló los derechos correspondientes, conforme a los artículos 40 y 88 N°1 y N°4 en relación con el artículo 79 de la Ley N°21.325. Señala que la amparada jamás recibió la notificación previa de 14 de mayo de 2024 que le otorgaba plazo para subsanar observaciones, vulnerándose el artículo 31 de la Ley 19.880, que obliga a solicitar documentos adicionales cuando no existen antecedentes suficientes para resolver. Argumenta que la amparada cumple efectivamente todos los requisitos de ley, acreditando solvencia económica mediante contrato de trabajo, documentación tributaria del SII y certificado de cotizaciones previsionales, además de carecer de antecedentes penales. Destacan la especial consideración que debe darse a la interseccionalidad de categorías sospechosas de discriminación, señalando que la orden de abandono crea un estatus de irregularidad que impide regularizarse y vulnera estándares internacionales de protección a mujeres migrantes, quienes enfrentan desventajas basadas en género y están afectas a desplazamientos forzados, sin que la resolución considere estas circunstancias ni el arraigo social y familiar de la amparada. En sus
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca el artículo 19 N°7 letra A y el artículo 21 de la Constitución, señalando que el amparo es la vía idónea para proteger la libertad personal frente a órdenes de abandono que afectan la libertad ambulatoria. Incorporan, en virtud del artículo 5 constitucional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, cuyos artículos 7 y 9 obligan a los Estados a considerar especialmente la vulnerabilidad de mujeres migrantes, refugiadas o desplazadas y a abstenerse de prácticas de violencia contra la mujer. Sostienen que la resolución carece de motivación al no evaluar el sexo ni el estatus migratorio de la amparada, quebrantando la dignidad humana al otorgar trato idéntico a quien no está en idénticas condiciones. Respecto de la ilegalidad del acto administrativo, argumentan que la orden de abandono no cumple con los estándares de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema en roles N° 6649-2013 y N° 30176-2020, citando además jurisprudencia favorable de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (rol N°2457-2025) y de la Corte Suprema (roles Criminal-235443-2023 y Criminal-6961-2024) que establecen que resulta desproporcionado rechazar solicitudes sin otorgar oportunidad de subsanar omisiones conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880, incumpliéndose el derecho a un procedimiento racional y justo. Plantean además la consideración especial al interés superior del niño, conforme a los artículos 3 y 9.1 de la Convención sobre Derechos del Niño, argumentando que la decisión debió considerar que el vínculo familiar incluye un menor de edad, sujeto de protección especial, por lo que ordenar el abandono constituye una amenaza de desplazamiento forzoso desproporcionado y contrario a la normativa internacional.
Fallo
Por estas razones, solicitan acoger el recurso y ordenar dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100205740, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental de la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho, restableciendo el imperio del derecho y la protección del derecho a la libertad personal de la amparada. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que la extranjera solicitó residencia definitiva el 14 de agosto de 2023 mediante solicitud ID N° 67077175, siendo informada mediante comunicación electrónica de 14 de mayo de 2024 que su petición se encontraba en causal de rechazo, otorgándosele 10 días hábiles para descargos. Cumplido el plazo sin desvirtuar los motivos invocados, se procedió al rechazo mediante Resolución Exenta N° 2500100205740 de 20 de octubre de 2025, disponiendo el abandono del país en 15 días. Respecto de los fundamentos jurídicos, sostiene que la extranjera no cumplió los plazos legales para postular al permiso solicitado, pues fue titular de residencia temporaria vigente entre el 31 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y posteriormente, con su permiso vencido e interrumpida la continu
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se interpone recurso de amparo en favor de doña Johanna Margarita del Carmen Andrade Colorado, ciudadana venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100205740 de 20 de octubre de 2025 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandon
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