EN FAVOR DE JAIMEN ALBERTO PARTIDAS MONRROY C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de enero de 2026 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes, en favor de Jaime Alberto Partidas Monrroy, de nacionalidad venezolana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dirigida contra la Resolución Exenta N°2500100345211, de 31 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y le ordenó abandonar el país dentro del plazo de diez días. Sostienen que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, al disponer una orden de abandono que lo mantiene bajo amenaza de expulsión y le impide regularizar su situación migratoria. Exponen que el amparado ingresó legalmente al país en calidad de turista, posteriormente regularizó su situación mediante visa temporaria y, al vencimiento de ésta, solicitó oportunamente la residencia definitiva, acompañando toda la documentación exigida por la normativa vigente, con el objeto de establecerse de manera permanente en Chile y desarrollar su proyecto de vida. Indican que la resolución impugnada funda el rechazo en la supuesta falta de acreditación de actividad económica y de sustento, así como en la ausencia de certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, invocando el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sin embargo, alegan que tales
Fundamentos
fundamentos no se condicen con la realidad, pues el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente, cotizaciones previsionales y de salud, y no registra antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, antecedentes que habrían sido acompañados al procedimiento administrativo y, en todo caso, nuevamente al interponer la presente acción. Añaden que la orden de abandono resulta desproporcionada, considerando que el recurrente posee arraigo laboral y familiar, reside en el país desde hace más de tres años y cuenta con vínculos familiares directos en Chile, en particular con su hermana, todo lo cual no fue debidamente ponderado por la autoridad administrativa. Enfatizan que la medida impugnada afecta gravemente la libertad ambulatoria del amparado, al colocarlo en una situación de incertidumbre jurídica y vulnerabilidad, más aún cuando la existencia de una orden de abandono constituye un obstáculo para efectuar nuevas solicitudes de regularización migratoria. Fundan su pretensión en lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la acción de amparo constituye la vía idónea para impugnar órdenes de abandono dictadas sin observancia de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debida fundamentación, citando jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte de Apelaciones que ha acogido acciones de igual naturaleza en situaciones análogas. Solicitan, en definitiva, que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones efectuar una nueva revisión de la solicitud de residencia definitiva, resolviendo conforme a derecho. Con fecha 5 de febrero de 2026 comparece la abogada Annabelle Rubio Valenzuela, quien en representación del Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe que le fuere requerido. Expone que el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó solicitud de residencia definitiva con fecha 5 de enero de 2022, bajo el ID N°37861131. Durante la tramitación del procedimiento administrativo, el Servicio le requirió, mediante notificaciones electrónicas de 16 de diciembre de 2025, la complementación de antecedentes esenciales, entre ellos, acreditación de sustento económico, contrato de trabajo vigente o documentos equivalentes, certificado histórico de cotizaciones previsionales y de salud, así como el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Asimismo, se le informó que no cumplía el plazo mínimo exigido de residencia y que debía acreditar el pago de la multa correspondiente por postular encontrándose con permiso vencido. Señala que dichas comunicaciones fueron debidamente notificadas al correo electrónico proporcionado por el propio solicitante, conforme consta en el expediente administrativo digital, otorgándosele el plazo legal de diez días para formular descargos y acompañar los antecedentes necesarios, de conformidad con el artículo 91 de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jaime Alberto Partidas Monrroy. Rol Corte 78-2026 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, seis de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Con fecha 29 de enero de 2026 comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, quienes, en favor de Jaime Alberto Partidas Monrroy, de nacionalidad venezolana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dirigida contra la Resolución Exenta N°2500100345211, d
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