GONZÁLEZ GONZÁLEZ ELISA Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Héctor Eduardo Rodríguez Mendoza, abogado, deduce acción de protección en favor de Elisa Amparo González González, Sonia Marlene Guerrero Núñez, Lorena Alejandra Rojo Quintanilla, Guillermo Ignacio Quiroga Marambio, Yocelin Genoveva Cristensen Velásquez, Françoise Michelle Chantal Fraudin Arce, Pamela Andrea Rojas Carrera, Gloria Cecilia Navarro Fritz y Waleschka Xiomara Teresa Mayor Mandiola, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia , por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el descuento y no pago íntegro de sus remuneraciones correspondientes al mes de noviembre de 2025, al excluirse el ítem denominado "pago promedio" de horas extraordinarias durante sus períodos de licencia médica , lo que estima vulnera las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que los recurrentes desempeñan funciones en residencias familiares de la Región de Valparaíso bajo un sistema de turnos rotativos y permanentes. Señala que, con fecha 19 de noviembre de 2025, recibieron sus remuneraciones con una disminución equivalente al promedio de las horas extraordinarias de los meses anteriores, ítem que se mantenía durante el ejercicio de derechos estatutarios como licencias médicas, según el Manual de Sistema de Turnos del Servicio. Alega que la recurrida aplicó indebidamente el dictamen E121666, de 19 de julio de 2025, de la Contraloría General de la República, desconociendo que para estos funcionarios los turnos y sus horas extraordinarias constituyen su jornada habitual y ordinaria, por lo que su privación durante licencias médicas, feriados y permisos vulnera el principio de remuneración íntegra establecido en el artículo 111 del Estatuto Administrativo. Finaliza solicitando se ordene el pago del ítem "pago promedio" para el mes de noviembre de 2025 y se establezca que las remuneraciones en el caso de feria
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se denuncia como acto arbitrio y/o ilegal la decisión de la recurrida de descontar y no pagar íntegramente la remuneración de los recurrentes, al excluir el pago promedio de horas extraordinarias durante licencias, feriados y permisos con goce de remuneración, a contar de noviembre de 2025, solicitando que se declare ilegal dicha decisión y se ordene mantener el pago promedio en tales situaciones. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida obedece al estricto cumplimiento de dictámenes vinculantes de la Contraloría General de la República que establecieron la improcedencia del pago de horas extraordinarias sin trabajo efectivo, sosteniendo que no existe arbitrariedad al acatar instrucciones obligatorias del ente fiscalizador y que no hay vulneración de derechos pues no existe propiedad sobre un pago carente de sustento legal. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio cabe consignar que es un hecho no controvertido que los recurrentes desempeñan funciones bajo un sistema de turnos y que, hasta octubre de 2025, percibían un promedio de horas extraordinarias durante sus ausencias justificadas (licencias, feriados o permisos), práctica basada en una interpretación administrativa previa que permitía dicho pago. Quinto: Que, la justificación del Servicio recurrido descansa sobre el mérito de los Dictámenes N° E121666, de 19 de julio de 2025, y N° E181874, de 27 de octubre de 2025, ambos de la Contraloría General de la República. El primero de los pronunciamientos citados reconsideró la jurisprudencia administrativa previa que permitía el pago promedio de horas extraordinarias durante el uso de feriados, licencias médicas o permisos, concluyendo que tal retribución solo es procedente cuando los funcionarios han desarrollado efectivamente las labores que la motivan. Esta determinación se fundamenta en el principio retributivo esencial de toda relación laboral, según el cual la compensación económica o el descanso complementario requieren necesariamente del desempeño de tareas impostergables fuera de la jornada ordinaria. Asimismo, el órgano contralor sustenta su decisión en los principios de juridicidad y legalidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y en el artículo 2 de la Ley N° 18.575, advirtiendo que los órganos del Estado no poseen más atribuciones que las conferidas expresamente por el ordenamiento jurídico, sin que exista en la actualidad una norma legal que autorice el pago de estipendios por jornadas no ejecutadas. Por su parte, el Dictamen N° E181874 ratificó
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Elisa Amparo González González, Sonia Marlene Guerrero Núñez, Lorena Alejandra Rojo Quintanilla, Guillermo Ignacio Quiroga Marambio, Yocelin Genoveva Cristensen Velásquez, Françoise Michelle Chantal Fraudin Arce, Pamela Andrea Rojas Carrera, Gloria Cecilia Navarro Fritz y Waleschka Xiomara Teresa Mayor Mandiola en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8346-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Héctor Eduardo Rodríguez Mendoza, abogado, deduce acción de protección en favor de Elisa Amparo González González, Sonia Marlene Guerrero Núñez, Lorena Alejandra Rojo Quintanilla, Guillermo Ignacio Quiroga Marambio, Yocelin Genoveva Cristensen Velásquez, Françoise Michelle Chantal Fraudin Arce, Pamela Andrea
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