CAMPUSANO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, en representación de Gabriela María Campusano González, tecnólogo médico, domiciliada en Augusto Oward 556, Coquimbo, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado Resolución Exenta R-01-UNAAD-170885-2025, de 10 de diciembre de 2025, alegando vulneración de sus garantías constitucionales de los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que su representada, funcionaria pública del Hospital Regional de Ovalle, inició en 2019 un proceso complejo en su vida familiar al convertirse en madre de un niño diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y Trastorno Evitativo/Restrictivo de la Ingesta Alimentaria (ARFID), condición severa que requirió atención médica permanente, controles multidisciplinarios y cuidados intensivos de largo plazo. Agrega que, posteriormente, fue madre nuevamente, debiendo asumir simultáneamente el cuidado de un hijo con discapacidad severa y de un lactante menor, lo que implicó una carga física y emocional significativa, desarrollando un cuadro depresivo clínicamente diagnosticado, junto a un padecimiento previo de Trastorno Obsesivo Compulsivo y depresión severa vinculada a un trastorno de estrés postraumático, sin que pudiera completar su recuperación, por las exigencias de cuidado de sus hijos pequeños. Hace presente que, estabilizada su situación de salud mental, pudo retomar sus funciones laborales con una respuesta clínica favorable, donde se desempeña en funciones de atención directa de pacientes, cumpliendo turnos prolongados, nocturnos y dobles jornadas de 12 horas, lo que importa un riesgo tanto para ella como para terceros, razón por la cual la licencia médica otorgada tiene además el carácter preventivo y necesario desde la perspectiva de la salud pública. Indica que en octubre de 2024 presentó una recaída en su salud mental, por lo que su médico tratante le comenzó a otorgar licencias médicas, las que se extendieron hasta enero de 2025, las que fueron pagados sin reparo hasta aquélla del 15 de enero de 2025, por 17 días, encontrándose actualmente trabajando sin ningún inconveniente, estabilizada en su salud mental y sin presentar nuevas licencias médicas. Explica que la licencia fue rechazada por COMPIN por reposo no justificado, confirmando el rechazo de Isapre Colmena, lo que fue apelado ante la recurrida, quien mediante Resolución Exenta R-01-UME- 51355-2025, de 21 de abril de 2025, confirmó el rechazo emitido por la COMPIN y, con ocasión de un recurso de reconsideración, la Resolución Exenta R-01-UNAAD-77276-2025, de 4 de junio de 2025, resolvió mantener el rechazo. Agrega que, conforme nueva solicitud de reconsideración, la petición fue rechazada, mediante Resolución Exenta R-01-UNAAD-170885-2025, de 10 de diciembre de 2025, sin que se haya emitido pronunciamiento respecto del fondo del recurso de reconsideración, invocando sólo la extemporaneidad de la reposici
Fallo
por tanto, se hará lugar al recurso, sólo en cuanto a la revocación de la resolución de 10 de diciembre, debiendo la recurrida emitir pronunciamiento respecto de la reconsideración promovida, con especial atención en el informe médico de mayo de 2025, que fuera hecho valer por la actora. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gabriela María Campusano González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNAAD-170885-2025, de 10 de diciembre de 2025, debiendo la recurrida pronunciarse sobre la reconsideración interpuesta por la actora y ponderar el informe médico particular de mayo de 2025, dentro de quince días corridos de ejecutoriado el presente fallo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Protección No.33-2026.-
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Campusano González Gabriela María Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol No.33-2026 La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, en representación de Gabriela María Campusano González, tecnólogo médico, domiciliada en Augusto Oward 556, Coquimbo, recurre de protección en contra de la Super
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