SIN INFORMACION

MARIANO ISMAEL URTUBIA GALARCE Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 y 7, los recurrentes Mariano Ismael Urtubia Galarce, Raquel del Rosario Quiroz Quiroz, Pamela Andrea Rojas Carrera y Lorena Alejandra Rojo Quintanilla, deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por el acto que consideran arbitrario e ilegal consistente en la decisión de dar cumplimiento a los dictámenes N° E121666/2025 y E181874/2025, de 19 de julio y 27 de octubre, ambos de 2025, de la Contraloría General de la República, eliminando el pago promedio de horas extraordinarias a contar de las remuneraciones del mes de noviembre de 2025, notificado el 17 de noviembre del mismo año, lo que estiman vulnera las garantías consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explican que se desempeñan en sistemas de turnos rotativos y permanentes, en que históricamente se ha aplicado el pago promedio de horas extraordinarias durante períodos de licencia médica y feriado legal. Argumentan que la medida es ilegal por carecer de un acto administrativo formal fundado y por aplicarse de manera retroactiva, contraviniendo los principios de juridicidad y confianza legítima. Sostienen que el acto es arbitrario pues se aplica sin un período de adecuación, afectando de forma abrupta sus ingresos y perjudicando especialmente a quienes presentan situaciones graves de salud, como la recurrente Raquel Quiroz, quien se encuentra en un tratamiento oncológico; y también a Mariano, Pamela y Lorena, quienes se encuentran con licencia médica. Agregan que, la Contraloría aclaró en su dictamen E181874/2025 que existen excepciones para personal en sistemas de turnos permanentes en unidades de atención 24/7, situación en la que se encuentran los actores. Finalizan solicitando que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, se ordene mantener el pago promedio mientras los recurrentes se encuentren con licencia méd

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la decisión de la recurrida de dar cumplimiento a los dictámenes N° E121666/2025 y E181874/2025, de 19 de julio y 27 de octubre, ambos de 2025, de la Contraloría General de la República, eliminando el pago promedio de horas extraordinarias durante licencias, feriados y permisos con goce de remuneración, a contar de noviembre de 2025, decisión notificada por correo electrónico de 17 de noviembre del mismo año, alegando ilegalidad por falta de acto administrativo formal y afectación de derechos adquiridos, solicitando que se declare ilegal dicha decisión y se ordene mantener el pago promedio en tales situaciones. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida obedece al estricto cumplimiento de dictámenes vinculantes de la Contraloría General de la República que establecieron la improcedencia del pago de horas extraordinarias sin trabajo efectivo, sosteniendo que no existe arbitrariedad al acatar instrucciones obligatorias del ente fiscalizador y que no hay vulneración de derechos pues no existe propiedad sobre un pago carente de sustento legal. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio cabe consignar que es un hecho no controvertido que los recurrentes desempeñan funciones bajo un sistema de turnos y que, hasta octubre de 2025, percibían un promedio de horas extraordinarias durante sus ausencias justificadas (licencias, feriados o permisos), práctica basada en una interpretación administrativa previa que permitía dicho pago. Quinto: Que, la justificación del Servicio recurrido descansa sobre el mérito de los Dictámenes N° E121666, de 19 de julio de 2025, y N° E181874, de 27 de octubre de 2025, ambos de la Contraloría General de la República. El primero de los pronunciamientos citados reconsideró la jurisprudencia administrativa previa que permitía el pago promedio de horas extraordinarias durante el uso de feriados, licencias médicas o permisos, concluyendo que tal retribución solo es procedente cuando los funcionarios han desarrollado efectivamente las labores que la motivan. Esta determinación se fundamenta en el principio retributivo esencial de toda relación laboral, según el cual la compensación económica o el descanso complementario requieren necesariamente del desempeño de tareas impostergables fuera de la jornada ordinaria. Asimismo, el órgano contralor sustenta su decisión en los principios de juridicidad y legalidad consagrados en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental y en el artículo 2 de la Ley N° 18.575, advirtiendo que los órganos del Estado no poseen más atri

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Mariano Ismael Urtubia Galarce, Raquel del Rosario Quiroz Quiroz, Pamela Andrea Rojas Carrera y Lorena Alejandra Rojo Quintanilla en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7485-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 y 7, los recurrentes Mariano Ismael Urtubia Galarce, Raquel del Rosario Quiroz Quiroz, Pamela Andrea Rojas Carrera y Lorena Alejandra Rojo Quintanilla, deducen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por el acto que consideran arbitrario e ile

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