SIN INFORMACION

ZORRILLA DUEÑAS JAIME RAUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo constitucional en favor de Jaime Raúl Zorrilla Dueñas, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100017116, de 9 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó por ingresó a Chile en calidad de turista y que posteriormente y que, el 29 de junio de 2023 presentó solicitud de residencia temporal por vínculo familiar con su hijo nacional chileno, siendo notificado del rechazo de dicha solicitud recién el 9 de enero de 2026, fundado en que no se adjuntó la sanción pagada por días de residencia vencida correspondiente al artículo 119 de la Ley N°21.325. Al respecto, afirma que efectivamente realizó el pago de la multa respectiva, pero que la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones no arrojó el comprobante de pago que usualmente emite, acompañando en su lugar el comprobante emitido por la Tesorería General de la República como respaldo. Aduce que la resolución impugnada carece de fundamento suficiente al no considerar su arraigo familiar, laboral y económico en el territorio nacional, toda vez que el amparado reside en Chile junto a su hijo Khaled Raúl Zorrilla Azurza, nacional chileno, y su hermana Edelma Mirla Zorrilla Dueñas, residente legal, además de contar con antecedentes penales limpios y más de tres años de residencia regular en el país. Sostiene que la orden de abandono constituye una restricción ilegal de la libertad ambulatoria del amparado y vulnera el principio de unidad familiar consagrado en el artículo 1° de la Carta Fundamental y el artículo 129 de la Ley N°21.325, que exige ponderar el vínculo familiar, el período de residencia regular y los antecede

Fundamentos

considerando que el pago de multa se realizó. Finalmente, invoca la vulneración del principio de legalidad del artículo 7° constitucional, por carecer la sanción de sustento legal suficiente. Pide, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100017116, folio N°91795996, ordenando dar continuidad al procedimiento administrativo para la obtención del permiso de residencia temporal solicitado, o en su defecto, se otorgue al amparado la oportunidad de subsanar los defectos que pudiera tener su solicitud inicial. Acompaña documentos a su recurso. A folio 2, se concedió la orden de no innovar solicitada. A folio 6, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el 29 de junio de 2023 el amparado solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N°66162802, encontrándose irregular en el territorio nacional, toda vez que, según consta en el registro de dicha autoridad y lo informado por la Policía de Investigaciones en los movimientos migratorios, el extranjero ingresó al territorio nacional el 22 de febrero de 2020 en calidad de turista. Agrega que mediante Comunicación Electrónica N°85002958 de 3 de septiembre de 2025, se informó al amparado que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para acompañar antecedentes. Indica que transcurrido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados por el actor, se le comunicó que no había sido posible desvirtuar los motivos invocados por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud, por lo que se rechazó su solicitud mediante Resolución Exenta N°2600100017116 de 9 de enero de 2026, fundado en no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular. Hace presente que el comprobante de pago folio N°6198257932, de 20 de noviembre de 2025 acompañado por el amparado, corresponde a un proceso sancionatorio de aplicación de una sanción pecuniaria por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 106 de la Ley N°21.325, relativa a no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el artículo 43 de dicho cuerpo legal, sanción que no guarda relación con la sanción pecuniaria de los artículos 107 y 119, relativa a su residencia irregular. Respecto de los fundamentos jurídicos, argumenta que la resolución impugnada fue dictada conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, que establece como causal de rechazo el no cumplimiento de los requisitos de cada categoría migratoria, y que no pagó la multa por residencia irregular conforme a los artículos 37, 107 y 119 de la Ley N°21.325. Sostiene además que el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 otorga competencia al Servicio Nacional de Migraciones par

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Jaime Raúl Zorrilla Dueñas en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100017116, de 9 de enero de 2026, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al actor un plazo no inferior a 60 días hábiles para que acompañe el comprobante de pago la multa impuesta, habilitando el portal de pagos correspondiente en su página web, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-310-2026. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se deduce acción de amparo constitucional en favor de Jaime Raúl Zorrilla Dueñas, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100017116, de 9 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandon

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica