SIN INFORMACION

GÓMEZ GONZÁLEZ, DIEGO REINALDO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el abogado Bastián René Opazo Guajardo, recurre de amparo en favor de Diego Reinaldo Gómez González, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos y Gendarmería de Chile, por mantener injustificadamente privado de libertad al sentenciado. Expone que su representado, el 4 de mayo de 2021 fue formalizado por delito de tráfico de drogas, quedando en prisión preventiva desde entonces, destacando que el 14 de marzo de 2025 fue condenado en audiencia de juicio oral, debiendo cumplir la pena corporal de cinco años y un día, con cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono 1.411 días. Agrega que el 4 de abril de 2025, se verifica en oficina judicial virtual orden de ingreso, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena, con reconocimiento de sus días de abono, lo que fue certificado por el ministro de fe del tribunal, y el 30 de diciembre de 2025 se llevó a efecto audiencia de revisión de pena mixta, conforme lo previsto en el artículo 33 de la Ley 18.216, donde el tribunal reconoció que se encontraban cumplidos los requisitos de las letras a) y b) del citado artículo, correspondiendo únicamente verificar los requisitos de las letras c) y d). Hace presente que, respecto de la letra d), el tribunal dejó expresa constancia de que dicho requisito ya se encontraba acreditado mediante los informes acompañado, y que, sin perjuicio de ello, el tribunal ordenó oficiar a Gendarmería de Chile para que emitiera un informe relativo al tiempo de pena cumplida y abonos correspondientes, fijándose nueva audiencia para el 13 de enero de 2026. Indica que, en audiencia de 13 de enero de 2026, Gendarmería de Chile no remitió el informe requerido, reiterando el tribunal la orden, con un plazo de 48 horas, debiendo informar el tiempo de pena cumplida y los abonos del condenado, fijándose nueva audiencia para el 27 de enero de 2026. Relata que, ante la reiterada dilación y mantención de su representado privado de libertad, su defensa interpuso recurso de amparo, acogido por esta Corte, ordenando fijar audiencia de revisión de pena mixta dentro de 48 horas desde la resolución, fijando el tribunal audiencia para el 19 de enero del presente año, reiterando nuevamente a Gendarmería de Chile la obligación de remitir informe relativo al tiempo de pena cumplida y abonos y se ofició a la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, ordenando dar cumplimiento a lo requerido bajo apercibimiento de desacato. Da cuenta de que en la audiencia de 19 de enero no fue entregado el informe solicitado, dejando constancia el tribunal de que era la tercera vez que se requería dicha certificación al Centro de Estadísticas de Gendarmería del CDP Santiago Sur, reiterando la orden y advirtiendo que, de persistir el incumplimiento, se haría efectivo el apercibimiento de desacato. Finalmente, refiere que el 27 de enero de 2026, se realizó una nueva audiencia, en la cual no fue remitido el informe ordenado, dando cuenta Gendarmería de un oficio

Fallo

por lo expuesto, se concluye que no puede imputarse un actuar ilegal al tribunal recurrido, toda vez que la dilación en pronunciarse sobre la petición de pena mixta obedece a que, en ninguna de las audiencias solicitadas por la defensa, pudo contar con el oficio de Gendarmería que diera cuenta del cumplimiento del tiempo previsto en la ley para ser el amparado acreedor del beneficio, lo que motiva necesariamente el rechazo de la acción a su respecto. Séptimo: Que, por otro lado, y en relación con lo reprochado a Gendarmería de Chile, cabe destacar que, habiendo el tribunal reconocido defectos en la notificación del requerimiento del oficio que permite acceder al beneficio, éste fue emitido el 3 de febrero del presente año, no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar para satisfacer la pretensión promovida en el recurso, sin perjuicio de lo que se dispondrá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Diego Reinaldo Gómez González en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos y Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, cumpla el tribunal recurrido con citar a los intervinientes a audiencia en el más breve tiempo posible, para efectos de emitir pronunciamiento de la petición de la defensa, con el antecedente hecho valer por G

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Gómez González Diego Reinaldo Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos y otro Recurso de amparo Rol No.68-2026 La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el abogado Bastián René Opazo Guajardo, recurre de amparo en favor de Diego Reinaldo Gómez González, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos y Gendarmería de Chile, por mantener injustif

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