SERRANO RONDONJOSE DANIEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de José Daniel Serrano Rondón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100322973, de 17 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ha procurado mantener un estatus migratorio regular desde su ingreso al país, no obstante, mediante la resolución impugnada, la recurrida rechazó su solicitud de residencia definitiva, argumentando que no cumplía con los plazos requeridos y no adjuntaba documentación que acreditara su actividad en el país ni sustento económico, conforme a los artículos 88 N°1 y N°4, en relación con el artículo 79 numeral 1 inciso segundo de la Ley N°21.325. Señala que, mediante notificación electrónica de 28 de octubre de 2025, se requirió al extranjero remitir antecedentes dentro de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo. Posteriormente, por Resolución Exenta N°2500100224377, de 17 de noviembre de 2025, se le impuso una sanción pecuniaria que fue pagada íntegramente al día siguiente, según comprobante de la Tesorería General de la República. No obstante, apenas dos días después de notificar el previo rechazo, el 30 de octubre de 2025, el Servicio notificó el inicio de un procedimiento sancionatorio mediante Resolución Exenta N°2500400009205, evidenciando una actuación carente de coherencia administrativa. Sostiene que la aplicación de infracciones migratorias corresponde exclusivamente a la autoridad migratoria según el artículo 157 numeral 10 de la Ley N°21.325, por lo que no resulta procedente exigir al extranjero el pago de una multa que la propia autoridad debió a
Fundamentos
motivos invocados por la autoridad, se procedió al rechazo de la solicitud mediante Resolución Exenta N°2500100322973, de fecha 17 de diciembre de 2025, disponiéndose la orden de abandono del país. Respecto a los fundamentos de derecho, la autoridad recurrida articula tres defensas centrales. Primero, sostiene que el amparado no cumplía con el plazo mínimo de residencia exigible, pues aunque registraba un año de residencia temporal (27 de abril de 2021 al 27 de abril de 2022), el artículo 65 del Decreto Supremo N°296 establece que en casos de insuficiencia de medios de vida o falta de estabilidad laboral se requieren treinta y seis meses de residencia, requisito no cumplido al momento de la solicitud. Segundo, fundamenta el rechazo en la falta de documentación que acredite actividad y sustento económico, causal prevista en el artículo 88, numerales 1 y 4, de la Ley N°21.325, constituyendo un requisito esencial conforme al artículo 8 del Decreto N°177. Tercero, respecto a la orden de abandono, explica que el artículo 91 de la Ley N°21.325 establece que toda resolución de rechazo debe fijar plazo para abandonar el país, siendo esta una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo fundado; diferencia dicha orden de la expulsión, señalando que aquella es de cumplimiento voluntario mientras esta última es compulsiva, enfatizando que no existe orden de expulsión decretada contra el recurrente. Finalmente, afirma que la Resolución Exenta dictada se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la ley, por lo que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales del recurrente. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100322973, de 17 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, fundado en que no acompañó documentación pertinente que lograra acreditar que realiza una actividad económica y/o su sustento económico en el país. Tercero: Que, para resolver se debe estar a lo dispuesto en el artículo 88 numeral 4 de la Ley N°21.325 que dispone en lo pertinente: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan de medios de sustento que les permitan vivir en Chile, según lo es
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida en favor de José Daniel Serrano Rondón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Pavez, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional, teniendo presente el prolongado tiempo de residencia en Chile del amparado y con el fin que se le otorgara un plazo para cumplir con los requerimientos del Servicio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-323-2026. En Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de José Daniel Serrano Rondón, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100322973, de 17 de diciembre de 2025, que rech
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