GELOS DUPRÉ JUAN PABLO/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, deduce acción de amparo en favor de Juan Pablo Gelos Dupre, en contra de Juan José Manuel Pérez-Cotapos Contreras, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, por el acto que considera ilegal consistente en haber dictado el Oficio N° 153, de 19 de enero de 2026, que ordenó la reclusión nocturna del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que el amparado es el representante legal de la Sociedad Constructora San Pablo Ltda., la cual fue condenada en la causa Rol N° 210.542-2024 del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana al pago de una multa a beneficio fiscal por infracción a la Ley N° 19.496. Indica que el 3 de febrero de 2026, funcionarios de la Policía de Investigaciones en su domicilio le informaron sobre una orden de reclusión nocturna en su contra por el no pago de dicha multa. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario, pues el juez recurrido carece de competencia para decretar apremios destinados al cobro de multas de beneficio fiscal, potestad que radicaría exclusivamente en la Tesorería General de la República. Alega que se vulnera el artículo 19 N° 7 letra c) de la Constitución, dado que el recurrido no está facultado expresamente por ley para decretar este arresto por deudas fiscales. Refiere que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 50.715-2025, ha establecido que los Juzgados de Policía Local solo pueden decretar apremios por multas de beneficio municipal. Finaliza solicitando que se acoja íntegramente el recurso, dejando sin efecto el Oficio N° 153, que dispone la reclusión nocturna del amparado. A folio 4, evacúa informe Juan José Pérez-Cotapos Contreras, en su calidad de Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana. Señala que el amparado fue condenado al pago de una multa de 150 UTM a beneficio f
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, mediante la presente acción, se solicita dejar sin efecto el Oficio N° 153, de 19 de enero de 2026, emanado del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, en causa Rol N°210.542-2024, caratulada “Feucht con Proveedor Sociedad Constructora San Pablo Limitada”, por medio del cual, se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile cumplir la orden de reclusión nocturna en contra del amparado, por no pago de la multa a que fuere condenado por sentencia ejecutoriada, lo que, a juicio del recurrente, constituye una amenaza ilegal a la libertad personal del amparado, quien actúa en calidad de representante legal de la empresa sancionada. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio, se debe tener en consideración que el artículo 50 B de la Ley N°19.496, dispone: “En lo no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo 2° de este Título, se estará a lo dispuesto en las leyes N°s. 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo dispuesto en las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil. En el caso del procedimiento contemplado en el párrafo 3° de este Título, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, el artículo 61 expresa que: “Las multas a que se refiere esta ley serán de beneficio fiscal”. Por su parte, el artículo 23 de la Ley N°18.287, señala: “Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas. Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva. La aplicación de estas medidas de sustituci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Pablo Gelos Dupre, por lo que se deja sin efecto el apremio de reclusión nocturna decretado por el Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, en causa Rol 210.542-2024, debiendo la magistratura recurrida únicamente poner en conocimiento de la Tesorería General de la República la multa impuesta al amparado, por infracción a la Ley del Consumidor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-359-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, deduce acción de amparo en favor de Juan Pablo Gelos Dupre, en contra de Juan José Manuel Pérez-Cotapos Contreras, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Villa Alemana, por el acto que considera ilegal consistente en haber dictado el Oficio N° 153, de 19 de enero d
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