C/ANGIE TATIANA CARDONA LONDOÑO (JORGE LUIS CORDOÑA SÁNCHEZ) (ACUM. PENAL N°641-2026)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veinticinco de enero del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva tanto respecto del imputado Jorge Luis Cordoña Sánchez como de las imputadas Angie Tatiana Cardona Londoño y Leidy Johana Gutiérrez García. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase a la competencia. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy. Penal N° 639-2026 (Acum. 641-2026).
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-639-2026 (Acum. 641-2026). Ruc: 2600104032-3 Rit : O-298-2026 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora: Nathalie Monar
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