CHICAHUAL/MUNICIPALIDAD PADRE LAS CASAS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, el 28/08/2025, comparece doña Wenuray Chicachual Quilaman, profesora, quien interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en proceder al descuento de su remuneración correspondiente a los días 4 y 5 de junio de 2025, imputándosele inasistencia asociada a una paralización convocada por el Colegio de Profesores, lo que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuesta en el artículo 19 n° 3 y n° 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que si bien ella concurrió a la paralización convocada por el Colegio de profesores, aquello fue una decisión que se adoptó por mayoría de los docentes del establecimiento educacional y que sin perjuicio de aquello, dicho establecimiento permaneció preparado para recibir alumnos, que los docentes concurrieron a trabajar y cumplieron diversas funciones, y que no existió abandono del servicio alguno, existiendo turnos éticos, afirmando que el descuento se practicó sin procedimiento previo ( en este punto refiere que los hechos ocurrieron en junio y se le descontó en la liquidación de remuneración de julio mes en el cual le habían subido el sueldo por avanzar en el tramo de la carrera docente) y sin antecedente objetivo que acreditara la ausencia. Añade que el acto es ilegal porque durante los días de movilización desempeñó en forma efectiva las funciones propias del cargo, marcaron sus respectivas tarjetas al inicio y término de la jornada laboral, por lo que es imposible determinar con precisión un tiempo de no prestación de los servicios, acotando que los servicios educativos no son servicios esenciales y es arbitrario por cuanto a algunos funcionarios no se les descontó, a otros se les descontó menor valor y a otros se les descontó abiertamente. Alegó vulneración de las garantías previstas en los artículos 19 números 3 y 24 de la Constitución Política, por haberse afectado su derecho a un proced
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad amparar el ejercicio legítimo de las garantías constitucionales cuando éstas son afectadas por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su ejercicio, siempre que se trate de derechos preexistentes e indubitados. SEGUNDO: Que, en la especie, WENURAY CHICACHUAL QUILAMAN ha interpuesto recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, impugnando los descuentos aplicados a su remuneración por ausentarse de sus funciones los días 4 y 5 de junio de 2025, con motivo de la paralización nacional convocada por el gremio, medida que -según se sostiene- vulneraría las garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes aparece acreditado que los descuentos cuestionados se realizaron conforme a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República a través de los oficios N°s E92242, E93773 y E92733, todos de junio de 2025, en los cuales el órgano contralor reitera su jurisprudencia administrativa -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 7.542 de 1992, 97.802 de 2015, 7.023 de 2020 y E23910 de 2025-, en orden a que la ausencia de los profesionales de la educación por adherir a paralizaciones o paros de funciones no autorizados legalmente implica necesariamente la deducción de sus remuneraciones, en aplicación del principio retributivo del empleo público, conforme al cual no procede pago alguno por tiempo no trabajado. CUARTO: Que, a diferencia de lo sostenido por la recurrente, la actuación del municipio no se funda en un acto unilateral carente de sustento, sino en la aplicación de una obligación legal derivada de los artículos 61 letra c) y 84 de la Ley 18883, que imponen a los profesionales de la educación el deber de cumplir la jornada de trabajo convenida y autorizan el descuento de remuneraciones por inasistencia injustificada. QUINTO: Que, el artículo 19 N° 16, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, prohíbe expresamente la huelga en los servicios del Estado y en las municipalidades, sin distinción de la naturaleza o modalidad de la paralización. En consecuencia, la adhesión a un paro nacional de actividades por parte de docentes municipales no se encuentra amparada por el derecho de sindicación o libertad sindical, y su consecuencia necesaria es la pérdida de la remuneración correspondiente al tiempo no laborado. SEXTO: Que, por lo mismo, el descuento de remuneraciones dispuesto por el municipio no constituye una sanción disciplinaria ni requiere la instrucción de un procedimiento o administrativo previo, pues no se trata de determinar responsabilidad funcionaria, sino simplemente de no pagar una prestación económica que no corresponde, al no haberse devengado por falta de servicio efectivo. En este punto resulta relevante indicar que no existe c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por WENURAY CHICACHUAL QUILAMAN, en contra de la Ilustre Municipalidad Padre Las Casas. Acordada con el voto en contra del Sr. Fiscal Judicial, don Juan Bladimiro Santana Soto, quien estuvo por acoger el presente recurso, por los siguientes fundamentos: PRIMERO: Que, si bien parece pacífico en los hechos, la asistencia de la recurrente a la movilización que señala, en el entender de quien se aparta de la mayoría, no ocurre lo mismo en punto a sí en efecto, se haya desatendido el servicio educacional en la forma pretendida por el recurrido y más trascendente aún que aquello, es que existe discrepancia respecto del monto exacto y determinado que, de ser procedente, debía ser descontado de la remuneración de la docente que reclama amparo constitucional. SEGUNDO: En este último sentido, cobra especial relevancia incluso, lo que emana de la jurisprudencia administrativa, en el sentido de que existiendo dicho tipo de controversia, aparece razonable, desde la perspectiva del debido proceso y la debida fundamentación- a fin de que la actividad municipal desarrollada no derive una arbitraria- se inicie un procedimiento previo al descuento que permita, a quien se pretende afect
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C.A. de Temuco Temuco, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1.- A folio 1, el 28/08/2025, comparece doña Wenuray Chicachual Quilaman, profesora, quien interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Padre Las Casas, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en proceder al descuento de su remuneración correspondiente a los días 4 y 5 de junio de 2025,
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