SIN INFORMACION

TALAMO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Franco Roberto Talamo Guaramaco, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Tercera Avenida N°1198, departamento 305, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Álvaro Elizalde Soto, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; y la Subsecretaria del Interior, representada por su Subsecretario, don Víctor Ramos Muñoz, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de carta de nacionalización formulada el 25 de agosto de 2022, ya remitida a dichas reparticiones por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a las recurridas pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, la Subsecretaría de Interior y el Ministerio del Interior, evacúan informe solicitando el rechazo de la acción deducida. Indican que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo cual será debidamente notificado al solicitante. Añaden que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales del recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una a

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Franco Roberto Talamo Guaramaco, solo en cuanto se ordena a las recurridas Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordado con el voto en contra del abogado integrante, señor Silva, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, teniendo en consideración para ello que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, careciendo el recurrente de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3759-2025 Protección PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Franco Roberto Talamo Guaramaco, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Tercera Avenida N°1198, departamento 305, comuna de San Miguel, en contra del Ministerio del Interior, representado por su Ministro, don Ál

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