GASTBY SHANTHAL MARQUEZ CHUQUIPIOMDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Gastby Shantall Marquez Chuquipiondo, de nacionalidad peruana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100182876, de 9 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispone su abandono del país en 30 días y le impone una prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la amparada con fecha 9 de mayo de 2023 solicitó el beneficio de residencia temporal. Sin embargo, el acto impugnado rechazó su solicitud por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, el que indica fue acompañado en tres oportunidades a través del portal digital, al postular, tras un requerimiento de subsanación y durante el periodo de descargos. Alega que la prohibición de ingreso por 5 años carece de la ponderación de circunstancias personales exigida por el artículo 136 de la Ley N°21.325, tales como su arraigo familiar al ser hija de una residente definitiva y sin considerar su calidad de estudiante de educación superior. Sostiene que la orden de abandono es desproporcionada y arbitraria, pues la administración omitió considerar la facultad de otorgar un permiso de vigencia restringida conforme al artículo 91 inciso 5 de la citada ley. Agrega que, el acto vulnera el principio pro homine y la protección de la unidad familiar, amenazando su libertad ante una eventual expulsión. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, se reabra el procedimiento administrativo
Fundamentos
considerando los documentos acompañados y se habilite la descarga de su certificado de residencia en trámite. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la amparada presentó solicitud de residencia temporal el 9 de mayo de 2023. Indica que, mediante comunicación electrónica de 5 de diciembre de 2023, se informó a la interesada que su certificado de antecedentes penales no era verificable en línea y que debía remitirlo en formato original por correo certificado a las oficinas del Servicio en Santiago, otorgándole un plazo de 60 días. Refiere que, posteriormente, mediante notificación electrónica de 7 de mayo de 2024, se le informó que se encontraba en la causal de rechazo, por la razón antes indicada, otorgándole un plazo de 10 días para evacuar descargos. Que, transcurrido dicho plazo, dictó la resolución impugnada, por no haber desvirtuado la causal invocada. Sostiene que la resolución se ajusta estrictamente al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 por incumplimiento de requisitos documentales. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia legal e imperativa ante el rechazo de un permiso, según el artículo 91 de la ley migratoria. Afirma que no existe una amenaza a la libertad personal, pues el abandono es una medida de cumplimiento voluntario y no se ha decretado una expulsión compulsiva. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garanta consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2500100182876, de 9 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud residencia temporal y dispone el abandono del país de la amparada, fundado en no haber remitido el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia temporal. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho, pues la solicitante no acompañó la documentación requerida dentro de los plazos legales otorgados, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 N°1 de la Ley 21.325. Cuarto: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle a la actora que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado la el certificado de antecedentes penal de su país de origen, lo cierto es que la recurrente actualmente ha satisfecho tal reproche e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas , la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Gastby Shantall Marquez Chuquipiondo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100182876, de 9 de octubre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, y otorgar a la amparada un plazo de noventa días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, transcurrido el cual deberá emitir un pronunciamiento sobre la solicitud, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-325-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes deducen acción de amparo en favor de Gastby Shantall Marquez Chuquipiondo, de nacionalidad peruana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100182876, d
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