BALDECCHI HUERTA GIOVANNI ANDRÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, en favor de Giovanni Andrés Baldecchi Huerta, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-145872-2025, de 23 de octubre de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°21505883-2, extendida por 30 días, a contar del 27 de mayo de 2025, por reposo no justificado, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, garantizadas por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Expone que el recurrente se desempeña como soldador industrial profesional para la empresa Constructora Acciona Chile S.A, cuyo trabajo requiere un estado mental y físico al 100%, lo que generó en el actor un cuadro de angustia, stress y mucha aflicción que fue agravando y fue precisamente esa la razón por la cual su médico recomendó el reposo médico, con el fin de evitar un mayor deterioro y permitir una recuperación efectiva. Al momento de ir al médico tenía los síntomas de estrés mayor, ansiedad y angustia, no pudiendo dormir por las noches y las veces que lo logró, en ocasiones ha soñado que está en su trabajo y que no le cuadran las soldaduras, que no voy a llegar a destino y despierta aterrado. Por lo anterior, acudió al médico quien lo diagnostico con trastorno de ansiedad generalizado y trastorno de pánico, otorgándole farmacología para el tratamiento, además, comenzó terapia Psicológica en la Red Pública en el Cesfam Cien Águilas, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Villa Alemana, con la especialista psicóloga señora Giovanna Bernal Figueroa. Indica que el 3 de octubre de 2025, el recurrente apeló a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por cuanto la COMPIN,
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia invocada por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II. En cuanto al fondo Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-145872-2025, de 23 de octubre de 2025, mediante la cual confirmó el rechazo de la licencia médica N°21505883-2, extendida por 30 días, a contar del 27 de mayo de 2025, por reposo no justificado. Quinto: Que, la resolución impugnada de 23 de octubre de 2025 justifica su rechazo en que los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 270 días, lo que en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral, lo que se ajusta a las criterios médicos referenciales contenidos en el D.S. N°7,de 2013, del Ministerio de Salud. Pese a la evolución clínica evidenciada, no adjunta informe amplio y detallado de psiquiatra tratante debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que describa de manera fundada sintomatología y causales, plan de manejo clínico, evolución, severidad de la limitación funcional (con resultado de evaluación GAF), plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. Asimismo, no acredita derivación o ingreso al Programa de Garantías Explícitas en Salud (GES) para manejo por equipo multidisciplinario. Tampoco acompaña informe de psicólogo, que acredite intervención psicoterapéutica, esencial en los procesos de remisión de enfermedades mentales. Además, para efectos de acreditar una atención psicológica asociada a la emisión de una licencia médica, el informe de atención psicológica debe al menos dar cuenta de la fecha de inicio de sesiones, frecuencia, cantidad de sesiones al momento del informe, objetivos terapéuticos, evolució
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Giovanni Andrés Baldecchi Huerta, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-145872-2025, de 23 de octubre de 2025, ordenándose que se debe disponer el pago de la licencia médica N°21505883-2 extendida a favor del recurrente, debiendo la recurrida dictar los actos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo resuelto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7643-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece Sebastián Caroca Colarte, abogado, en favor de Giovanni Andrés Baldecchi Huerta, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Valparaíso, por el acto y omisión arbitrario e ilegal consiste
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