SALVADOR DIAZ BRENDIS YOKASTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Brendis Yokasta Salvador Díaz, de nacionalidad dominicana, quien deduce acción de amparo por sí y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la comunicación electrónica de 27 de noviembre de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó en forma legal al país el 1 de febrero de 2021 por el paso Chacalluta. Señala que, el 11 de enero de 2023 realizó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, sin obtener respuesta. Agrega que, el 16 de septiembre de 2025 presentó una nueva solicitud de residencia temporal por embarazo. Indica que dicha solicitud no fue admitida a trámite por mantener una orden de abandono vigente. Alega que la actora nunca fue notificada de tal orden de abandono y que no existen registros de salida que justifiquen una situación de irregularidad por ingreso clandestino. Sostiene que la medida es desproporcionada, pues la amparada cuenta con arraigo social y familiar, siendo madre de dos hijos chilenos, uno de ellos de tres meses de edad y se encuentra actualmente estudiando Ingeniería en Administración de Empresas. Argumenta que la decisión administrativa vulnera la libertad ambulatoria y el principio de reunificación familiar, afectando su seguridad individual al forzarla a una salida del país que separaría su núcleo familiar. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la notificación de no acogimiento a trámite y cualquier resolución que exija el abandono del país, ordenando al servicio recurrido retomar el trámite de residencia temporal y otorgar el visado en el menor tiempo posible. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que la amparada ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, según const
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la comunicación de 27 de noviembre de 2025, que no admitió a trámite la solicitud de residencia temporal de la amparada, por mantener un orden de abandono vigente, solicitando que se deje sin efecto dicha decisión. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la solicitud de la amparada fue reabierta para su análisis de 30 de enero de 2026 tras detectar un error en la causal de rechazo original. Sostiene que el recurso es improcedente puesto que no existe actualmente una orden de abandono, expulsión ni medida coactiva vigente que amenace la libertad personal de la actora, encontrándose su situación migratoria en proceso de revisión administrativa. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y existiendo un reconocimiento expreso por parte del Servicio Nacional de Migraciones respecto del error en cuanto a no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal por mantener una orden de abandono vigente, comunicación que reconoce que no corresponde, y que efectivamente perjudica los derechos a los que alude la presente acción constitucional, el presente arbitrio será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Brendis Yokasta Salvador Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, declarando que se deja sin efecto la comunicación electrónica de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, debiendo el Servicio recurrido continuar con la tramitación del procedimiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-278-2026
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Brendis Yokasta Salvador Díaz, de nacionalidad dominicana, quien deduce acción de amparo por sí y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la comunicación electrónica de 27 de noviembre de 2025, que no acogió a trámite su solicitud de resid
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