GRETE RAQUEL VALENZUELA SANTIBAÑEZ/MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO Y OTROS
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Grete Raquel Valenzuela Santibáñez, pensionada, domiciliada en Lonquén Norte Parte Parcela 1-A, paradero 12 ½ , comuna de Calera de Tango, deduce recurso de amparo económico en representación de la Sucesión de Grete de las Mercedes Santibáñez San Martín en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango y del Honorable Concejo Municipal de Calera de Tango, ambos representados por su alcaldesa Hortensia Mora Catalán, todos domiciliados en Avenida Calera de Tango Nº345, comuna de Calera de Tango, y de diversos departamentos y funcionarios de la misma, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar el Decreto Exento Nº1457 de 30 de julio de 2025, mediante el cual no se renovó la patente de alcoholes Nº40014 de su propiedad, acto que estima ilegal y vulneratorio de los derechos fundamentales asegurados en los numerales 2, 21 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la referida patente, para el giro de expendio de cerveza, ha amparado el funcionamiento de su establecimiento comercial hace más de 45 años, siendo renovada durante diferentes periodos alcaldicios, cumpliendo siempre los requisitos tributarios y normativos. Refiere que los
Fundamentos
motivos esgrimidos por el municipio para caducar dicha patente se encuentran en el Certificado N°038/2025 de la Dirección de Obras Municipales, y radican, por una parte, en que el inmueble en que funciona el local comercial estaría emplazado en un “Área de Interés Agropecuario Exclusivo”, de conformidad con el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, zona que no sería compatible con una actividad de tipo “Equipamiento-Comercio”, como lo es el expendio de cerveza, a menos que se cuente con informes favorables de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Agrícola y Ganadero, documentos que no habrían sido acompañados; y por otra, en la inexistencia de un permiso de edificación y recepción final de las construcciones existente en el referido inmueble. Argumenta que el decreto alcaldicio resulta ilegal desde que se limitó a aplicar de manera absoluta y teórica el uso de suelo previsto para la zona, sin considerar la realidad material del inmueble en cuestión, cuyo destino es habitacional y de comercio a pequeña escala, desde hace casi 50 años. Añade que el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con los artículos 145 de la misma ley y artículos 1.4.4 y 2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, permiten, primero, la existencia de viviendas para el propietario y trabajadores de inmuebles ubicados fuera del área urbana y, segundo, la instalación de pequeños comercios en inmuebles con destino habitacional. En cuanto a la inexistencia de permisos de edificación y recepción de las construcciones en que funciona el local comercial, refiere que dichos permisos no existen, dado que se trata de una construcción que data de antes de la vigencia de la Ley N°4.563, de 1929, que por primera vez estableció tales requisitos en el ordenamiento jurídico. Finalmente refiere que el acto administrativo referido contraviene lo dispuesto en el artículo 19 Nº2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República, desde que existen otros establecimientos en similares condiciones que cuentan con patente municipal, y que al restringir o prohibir, total o parcialmente el funcionamiento de su local, se le impone una sanción que no se ajusta a la legalidad, que resulta arbitraria y que perjudica la justa actividad económica de su familia. Pide acoger el recurso, dejar sin efecto el decreto alcaldicio cuestionado y ordenar la renovación de su patente de alcoholes. Segundo: Que don Felipe Esteban Rodríguez Carreño, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango y del Honorable Concejo Municipal, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción deducida. Refiere que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 5º de la Ordenanza Municipal sobre Patente de Alcoholes, aprobada mediante Decreto Alcaldicio Nº1558/2014 de 8 de octubre de 2014, dentro de los requisitos para obtener la patente de alcoholes aparecen: a) Título por el cual detenta o goza del local en qu
Fallo
por tanto, encontrarse eximida de contar con permisos de edificación y/o recepción final, indica que dicha condición debe ser demostrada formalmente ante la Dirección de Obras Municipales para la emisión de una resolución que así lo declarare, situación que tampoco se ha verificado en la especie. Hace presente que la existencia de otros locales comerciales en la zona que, si cuentan con patente comercial, obedecen a que se trata de establecimiento constitutivos de microempresas familiares, al amparo del artículo 26 de Ley de Rentas Municipales -que los exime de algunas limitaciones de orden sanitario y emplazamiento- circunstancia que no concurre respecto del establecimiento de la recurrente. Finalmente refiere que el acto administrativo reclamado, se ha dictado en estricta concordancia con las atribuciones legales que posee la Municipalidad en materia de renovación de las patentes de alcoholes y con los fundamentos que en forma expresa se señalan en el acto administrativo indicado. Así entonces, de acuerdo con lo expresado, el actuar de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, se ha ajustado a derecho, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880. Tercero: Que, el recurso o acción de amparo económico se encuentra regulado en el artículo único de la Ley N°18.971, y tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundam
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San Miguel, seis de febrero de dos mil veintiséis. A los folios 10 y 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Grete Raquel Valenzuela Santibáñez, pensionada, domiciliada en Lonquén Norte Parte Parcela 1-A, paradero 12 ½ , comuna de Calera de Tango, deduce recurso de amparo económico en representación de la Sucesión de Grete de las Mercedes Santibáñez San Martín
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