PERION BIEN-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, en favor de PERION BIEN-AIME, Haitiano, cedula de identidad extranjeros N°26.281.735-0, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100017468 de fecha 09 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva efectuada el 26 de enero de 2025, exponiendo como fundamento que “la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar a la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico”, disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días. Solicita se acoja, con costas, revirtiendo la decisión de rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado y el abandono del país, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al recurrido el continuar con el procedimiento de solicitud de residencia definitiva de del amparado a fin de aprobar su visado y que pueda permanecer en el país, esto en el plazo de 30 días, o bien se adopten las medidas que esta Corte considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Refiere poseer arraigo laboral y social en Chile por estar hace más de 8 años, que ha sido una migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el país; no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile y que del mérito del certificado de cotizaciones que acompaña, se desprende que ha mantenido trabajos estables desde a lo menos el año 2018 que le han permitido sustentarse económicamente de forma autónoma. Señala que, el amparado solicito los servicios de un gestor para tramitar su solicitud de permanencia definitiva, en donde al notificarle a
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por don Perion Bien-Aime, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100017468 de 09 de enero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del territorio nacional, y en su lugar, se dispone: I.- Que se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de que el Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de 10 días, deberá citar a don Perion Bien-Aime a su oficina regional y comunicarle personalmente los documentos que debe acompañar para dar continuidad a su solicitud, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 inciso 4° de la Ley 21.325, extendiendo el certificado en trámite correspondiente. II.- Cumplida la citación, otorgará un nuevo plazo, no inferior a 60 días hábiles para que el extranjero pueda cumplir con el envío de la documentación. III.- Cumplido lo anterior, el Servicio analizará en su conjunto todos los antecedentes, debiendo dictar dentro del plazo de 90 días hábiles la resolución debidamente fundada que en derecho corresponda. Álcese la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente sentencia. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y e
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Talca, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, en favor de PERION BIEN-AIME, Haitiano, cedula de identidad extranjeros N°26.281.735-0, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°260
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