FF C/ LUCIO BACILIO VIDAL PARRA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Lucio Bacilio Vidal Parra interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete el 30 de enero del presente año, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representado. El mencionado imputado se encuentra formalizado como autor de los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, posesión ilegal de arma de fuego y municiones, ilícitos contemplados en la Ley N°17.798, ambos en grado de consumado. El defensor del mencionado enjuiciado solicita la revocación de la resolución apelada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en contra de su representado, decretando otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la de “arresto domiciliario total” (sic), u otras que esta Corte estime convenientes de las señaladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, además de las accesorias del artículo 9 de la Ley N°20.066; en subsidio de la principal y si este Tribunal estima que existe peligro de fuga, solicita que se decrete una caución, proponiendo en este caso el pago de $300.000; 2°) Que el apelante cuestiona todos los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Refiriéndose al establecido en la letra a) de la mencionada norma legal, señala, en síntesis, que los hechos se dan en el contexto de un altercado entre el imputado Lucio Bacilio Vidal Parra y la victima Gilda Isabel Burdiles Adriazola, quienes mantenían una relación sentimental y de convivencia hace aproximadamente un año. Aclara que, por ahora, no discute la existencia del delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Con respecto al delito de posesión de armas de fuego, señala que en esta etapa procesal no es posible acreditar la existencia de este, por cuando solo consta como antecedente la declaración de la víctima Burd
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Lucio Bacilio Vidal Parra. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. Rol N°Penal-177-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/cms Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Que la defensa del imputado Lucio Bacilio Vidal Parra interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete el 30 de enero del presente año, mediante la cual se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su repres
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