JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

MP C/ JHON ALEXANDER GOMEZ GOMEZ

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Valparaíso.     ACTA DE AUDIENCIA       En Valparaíso, a seis de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:09 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela Nash Álvarez y el Ministro Suplente Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, en causa RIT N°O-975-2026 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, Rol de Corte N°Penal-332-2026, en contra de la resolución de treinta de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado John Alexander Gómez Gómez.   Asisten a la audiencia, por la defensa la abogada Sra. Daniela Uribe Mondaca, revocando y, por el Ministerio Público, el abogado asesor Sr. Daniel Polanco Valdés, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos.   Terminados los alegatos, la Sra. Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 10:26 horas. Visto, oído y teniendo presente: 1.- Que, teniendo en consideración los antecedentes esgrimidos en esta audiencia por los intervinientes y, asimismo, teniendo presente que la resolución de legalidad o ilegalidad de la detención no produce efectos de cosa juzgada, ésta puede volverse a discutir, incluso para fundamentar los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que, este tribunal tiene en especial presente las circunstancias que motivaron la actuación de los funcionarios policiales, basadas en el lugar y la forma en que el imputado portaba los envoltorios para efectos de estimar que se encuentran acreditados los indicios del artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto no es usual que una persona lleve envoltorios debajo de la camisa. No hay una explic

Fundamentos

fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.   Decisión acordada con la prevención de la Ministra señora Figueroa Astudillo, la que concurre a la confirmatoria solamente por la causal de peligro de fuga, atendido lo declarado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos que impide decretar esta medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad y, considerando que tampoco es procedente, a su juicio, una causal del artículo 146, por no estar garantizado un incipiente arraigo social y familiar debido a que no ha cumplido la pena sustitutiva.   Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase.  N°Penal-332-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de treinta de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.   Decisión acordada con la prevención de la Ministra señora Figueroa Astudillo, la que concurre a la confirmatoria solamente por la causal de peligro de fuga, atendido lo declarado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos que impide decretar esta medida cautelar por peligro para la seguridad de la sociedad y, considerando que tampoco es procedente, a su juicio, una causal del artículo 146, por no estar garantizado un incipiente arraigo social y familiar debido a que no ha cumplido la pena sustitutiva.   Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase.  N°Penal-332-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso.     ACTA DE AUDIENCIA       En Valparaíso, a seis de febrero de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 10:09 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. Marcela Figueroa Astudillo, e integrada por la Ministra Suplente señora Marcela Nash Álvarez y el Ministro Suplente Sr. Felipe Ortiz de Zára

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