SIN INFORMACION

GONZÁLEZ TORRES SUSANA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 se deduce acción de protección en favor de doña SUSANA GONZÁLEZ TORRES, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad Social Nº R-01-UNAAD-130331-2025, de fecha 23 de septiembre del año 2025, acto administrativo objeto del presente recurso, y que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 106281604-6, 107220918-0, N° 108085818-K y N° 109165355-5, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°s 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone la recurrente, que en virtud de nuevos antecedentes acompañados a su presentación de fecha 05 de septiembre del año 2025, solicitó reconsideración del dictamen N° R-01-UNAAD-101577-2025, de fecha 25 de julio del año 2025, mediante el cual se confirmó́ lo resuelto por la COMPIN de Valparaíso, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas antes referidas, extendidas por un total de 84 días a contar del 21 de agosto de 2024, emanadas de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado. Agrega la recurrente, como antecedente previo, que se desempeña como Ingeniero de Proyectos con 3 años de servicio en la empresa Hidrosolution Spa, que se encontraba en estado de depresión mayor, con un trastorno de la conducta alimentaria (bulimia y atracones) y trastorno ansioso/depresivo, con episodios de autolesiones, crisis de ansiedad, angustia y pánico, durante las cuatro licencias rechazadas. Añade, que, intentó con varios medicamentos y dosis diferentes sin lograr mayores resultados durante ese período, lo que también ha complementado con terapia psicológica. Indica que el no pago de las licencias en cuestión ha traído consecuencias económicas graves que agudizan o empeoran el cuadro de salud mental descrito en los documentos que acompaña, puesto que se acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, ésta no será acogida, toda vez que el acto recurrido es la Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad Social Nº R-01-UNAAD-130331-2025, de fecha 23 de septiembre del año 2025, y la acción ha sido incoada el 17 de octubre del mismo año, esto es, dentro del plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado que rige la materia. II. - En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto a la improcedencia del recurso, el arbitrio interpuesto no solo corresponde a materias relativas a los derechos consagrados en el numeral N°18 del artículo 19 de la Carta Magna, sino que la recurrente alega vulneración del numeral 24 del mismo artículo, el cual se encuentran amparado por el ejercicio de la acción constitucional de protección. III. - En cuanto al fondo: Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo del pago del subsidio por incapacidad laboral según Resolución Exenta de la Nº R-01-UNAAD-130331-2025, de fecha 23 de septiembre del año 2025 que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 106281604-6, 107220918-0, 108085818-K y 109165355-5, y solicita el recurrente que se restablezca el imperio del derecho, ordenando se autoricen y se paguen las licencias médicas rechazadas, con expresa condena en costas, por tratarse de un acto arbitrario e ilegal. Cuarto: Que, los recurridos informan, en síntesis, en cuanto al fondo, que el rechazo de las licencias médicas se fundó en un análisis técnico reglado, conforme a la normativa vigente, al concluirse que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del ya autorizado, sin que la recurrente haya acompañado nuevos informes médicos que ameriten modificar lo resuelto, agregando que las licencias presentan infracciones objetivas a la normativa técnica del D.S. N° 7/2013, particularmente en cuanto a la extensión de los períodos de reposo, pues el peritaje efectuado en abril de 2024 indicó que la actora ya estaba en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Quinto: Que, es preciso revisar lo previsto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que en lo pertinente, preceptúa: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia ", como asimismo lo ordenado en su artículo 21: "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que, se rechazan las excepciones de extemporaneidad e improcedencia opuestas por las recurridas. II . - Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Susana González Torres, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra suplente señora Cohen, quien estuvo por acoger la acción de protección deducida en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, teniendo presente los informes médicos acompañados por la actora tanto en esta sede como ante los organismos recurridos, que dan cuenta de las patologías de aquélla, de su atención por siquiatra, de ajustes farmacológicos, asistencia a sicoterapia y una evolución tórpida de sus enfermedades y tratamientos, y pese a ello la recurrente logró reintegrarse a su trabajo, todo lo cual no es consistente con lo informado y amerita al menos acoger la presente vía constitucional, para efectos de decretar la realización de un nuevo peritaje siquiátrico presencial a la recurrente y, con su mérito, se dicte en su oportunidad, la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Leonor Cohen Br

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1 se deduce acción de protección en favor de doña SUSANA GONZÁLEZ TORRES, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta de la Superintendencia de Seguridad Social Nº R-

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