SIN INFORMACION

PUCHA SÁNCHEZ STEVEN OSVALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de don Steven Osvaldo Pucha Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24016092 de 10 de enero de 2024, notificada con misma fecha, que rechazo la solicitud de residencia temporal y dispuso abandono del territorio nacional de su defendido, conculcando con ello su libertad personal y seguridad individual, a fin de que se tomen las medidas necesarias para resguardar el debido respeto a las garantías fundamentales del mismo, concretamente aquella protegida por el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, señala que el amparado ingresó a Chile el 7 de febrero del año 2021 con un visado de turismo y comenzó a trabajar inmediatamente, iniciando un proceso de recolección de documentos para optar a una visa sujeta a contrato, lo cual fue lento y dificultoso por la falta de digitalización de algunos procesos en su país. Agrega que el 16 de septiembre de 2022, habiendo entrado en vigencia la nueva Ley de Migraciones, presentó sus documentos para optar a una residencia temporal por actividades remuneradas lícitas, sin embargo, el 12 de abril del año 2023 le es comunicado que debía presentar dos documentos adicionales para continuar con su proceso de regularidad migratoria, entre ellos, la carpeta tributaria de su empleador. Sin embargo, éste se negó a entregársela, habiendo acompañado el inicio de actividades. Lo anterior generó que el servicio recurrido rechazara su solicitud el 10 de enero de 2025, tras lo cual presentó una nueva solicitud por reunificación familiar debido a que tiene una pareja, con quien tiene un hogar hace cinco años en Chile, una hijastra menor de edad y un hijo chileno de meses, siendo el único sostén de ellos. Cita el artículo 21 de la Carta

Fundamentos

motivos que sustentaron las razones invocadas, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24016092 de fecha 10 de enero de 2024 se rechazó la solicitud de Residencia Temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Indica que el 15 de octubre de 2025 solicitó residencia temporal mediante ID N° 74221809 a través de la plataforma “Simple”, la que fue declarada inadmisible, conforme a lo establecido en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, al mantener una orden de abandono firme y vigente a la cual no ha dado cumplimiento, lo que fue informado al amparado mediante comunicación electrónica N°2600100020310 de 12 de enero de 2026 y del relato del recurrente y documentos acompañados a la presente acción, no se desprende antecedente alguno que acredite el cumplimiento de la obligación pendiente, ni tampoco una circunstancia que justifique el incumplimiento del requisito exigido para ser beneficiario del permiso migratorio solicitado, por lo que no se demuestra intención alguna de cumplimiento. A mayor abundamiento, la situación del recurrente da cuenta de una permanencia irregular prolongada en el territorio nacional, caracterizada por la ausencia de autorización habilitante para residir y para desarrollar actividades remuneradas, en abierta contravención a la normativa migratoria vigente. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. SEGUNDO: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la resolución recurrida, fue que no acompañó la carpeta tributaria del empleador y el documento de titularidad o representación legal de la persona jurídica que suscribe el contrato. TERCERO: Que, el artículo 3, inciso 1°, de la ley Nº21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Steven Osvaldo Pucha Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, y en consecuencia, se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo el servicio recurrido reabrir el procedimiento, otorgar un nuevo plazo de noventa días al amparado para que presente los documentos faltantes y que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud y luego, estudie su situación migratoria. Sin perjuicio, el Servicio Nacional de Migraciones deberá requerir la carpeta tributaria, en caso de persistir en ello, directamente del Servicio de Impuestos Internos en virtud del principio de coordinación entre servicios públicos. Se previene que la Ministra (S) señora Cohen no comparte el párrafo precedente, en cambio, estuvo por sugerir al recurrido, resolver la solicitud de residencia bajo la subcategoría de arraigo familiar considerando los documentos y antecedentes invocados en autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redactó la Ministra suplente Leonor Cohen Briones. N°Amparo-318-2026.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, en representación de don Steven Osvaldo Pucha Sánchez, de nacionalidad ecuatoriana, quien recurre de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la R

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