MONTAÑO THOMPSON CLAUDIO IVÁN/ TESORERÍA REGIONAL DE COQUIMBO (ROL 11.048-2017)
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el ejecutado promovió incidencia de abandono del procedimiento, sosteniendo que éste cesó su prosecución a contar del año dieciocho, cumpliéndose con creces el plazo de inactividad exigido por el legislador para que opere ese instituto procesal., SEGUNDO: Que, controvirtiendo el mérito del informe del abogado de Tesorerías en cuanto a la procedencia de la institución del abandono del procedimiento, cabe recordar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias constituye un solo todo, compuesto de una primera parte, en que el Tesorero Provincial actúa como Juez sustanciador, y una segunda parte, en que se remite al Juzgado Civil respectivo para que continúe conociendo del mismo, ya sea para que se pronuncie respecto de las excepciones opuestas por el ejecutado y rechazadas por el Juez sustanciador, o bien para que se continúe con la ejecución, hasta lograr el pago del total adeudado, en capital, reajustes, intereses y costas. Luego, al tratarse de un solo procedimiento, con las particularidades ya indicadas, tampoco cabe duda de que resulta procedente el abandono del procedimiento, conforme a las reglas generales, por tratarse de una institución que no está expresamente excluida en el Código Tributario. Abona a dicha conclusión, la remisión normativa efectuada por el artículo 2° del Código Tributario, sumado a ello la remisión contemplada en el artículo 181 del mismo cuerpo legal. Criterio que, por lo demás, ha sido sostenido por nuestro máximo tribunal en las sentencias Rol N°1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N°8944-14 de 16 de junio de 2014, Rol N°24.991- 14 de 12 de mayo de 2015, Rol Nº24.892-14 de 18 de mayo de 2015, Rol N°1454-15 de 1 de septiembre de 2015 y Rol N°25738- 14 de 15 de diciembre de 2015. TERCERO: Que, de los antecedentes que constan en el procedimiento administrativo, aparece que efectivamente no se han dictado resoluciones útiles para dar curso progresivo a la causa a lo menos desde el once de s
Fundamentos
considerando que ha estado paralizado el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias ante el juez substanciador por más de tres años, sólo cabe concluir que en la especie se cumple latamente con los presupuestos de procedencia de la sanción procesal de abandono del procedimiento que contemplan los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hará declaración en este sentido en lo resolutivo de este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución de diez de diciembre de dos mil veinticuatro escrita a fojas 68 del expediente administrativo 11048-2017 por la que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge sin costas la referida incidencia. Devuélvase. Rol N°1604-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el ejecutado promovió incidencia de abandono del procedimiento, sosteniendo que éste cesó su prosecución a contar del año dieciocho, cumpliéndose con creces el plazo de inactividad exigido por el legislador para que opere ese instituto procesal., SEGUNDO: Que, controvirtiendo el mérito del informe del abogad
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