JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

ITAUCORPBANCA S.A. CONTRA SEBASTIAN SEGUNDO PROBOSTE FLORES, MAYRON ARELI MORALES MERINO

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCA SOBRESEIMIENTO

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, para resolver sobre la apelación deducida por el Ministerio Público, es útil considerar que existe una actuación precisa del querellante en orden a cumplir con sus cargas procesales para continuar con el procedimiento investigativo, desde que se ha enderezado una querella en términos amplios por los hechos denunciados, el 9 de septiembre de 2021 y luego, una querella nominativa en contra de ambos imputados, Sebastián Segundo Proboste Flores y Mayron Areli Morales Merino, con fecha 4 de octubre de 2022. Asimismo, se ha realizado la audiencia de formalización en contra de esta última, el 18 de noviembre de 2025. SEGUNDO: Que, en cuanto a la prescripción de la acción penal, el artículo 95 del Código Penal establece que “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”. A su vez, el artículo 96 dispone que “esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”. Por su parte, el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, establece que uno de los efectos de la formalización de la investigación es suspender el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal. TERCERO: Que a partir de las normas transcritas puede deducirse que la regla sobre la suspensión del curso de la prescripción se encuentra en el artículo 96 del Código Penal, que establece que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado. Pero, además, el artículo 233 del Código Procesal Penal no establece una regla excluyente, se limita a reconocer expresamente que la formalización produce ese efecto, pero esto de ninguna manera prohíbe que otras actuaciones

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 250 letra d) y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diecisiete de diciembre del año 2025 recién pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción y en su lugar se decide que se rechaza el sobreseimiento definitivo por la causal prevista en la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal, respecto de los imputados Sebastián Segundo Proboste Flores y Mayron Areli Morales Merino. Regístrese, comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Fiscal Judicial Silvia Mutizábal Mabán. No firma la Ministra Suplente Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Penal-2062-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que, para resolver sobre la apelación deducida por el Ministerio Público, es útil considerar que existe una actuación precisa del querellante en orden a cumplir con sus cargas procesales para continuar con el procedimiento investigativo, desde que se ha enderezado una querella en términos amplios por los hechos

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