MP/ GODOY GONZÁLEZ CRISTIAN PABLO
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:05 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, por la jueza del Juzgado de Garantía de Illapel, señora Andrea Rojas Cortés, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Cristian Pablo Godoy González. Asiste a la audiencia, que queda registrada íntegramente en sistema de audio, por la defensa, el abogado Osvaldo Aliaga Aros, quien se anuncia y alega por 10 minutos revocando, y, por el Ministerio Público, la abogada Gloria Montaño Matamala, quien se anuncia y alega por 15 minutos, confirmando la resolución en alzada. Concluido el debate se suspende la audiencia. La presente resolución se comunicará vía correo electrónico. VISTO.
Fundamentos
Considerando que el recurso de apelación se construye sobre el debate en torno a la legalidad de la detención, instancia distinta a la que nos convoca, y estimando que los fundamentos de la resolución se hacen cargo correctamente de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que, en este estadio procesal, se estiman concurrentes, sumado a lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de enero del presente año, que decretó la prisión preventiva del imputado Cristian Pablo Godoy González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Pulgar, quien fue de parecer de revocar la decisión, teniendo únicamente en cuenta que los antecedentes que se consideran a la hora de resolver la cautelar impugnada, emanan de una diligencia que, a esta fecha, fue declarada ilegal, de forma que su inclusión atenta contra el efecto propio de toda ilegalidad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el tribunal, actuando como ministro de fe el relator (i) Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol No.110-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de febrero de dos mil veintiséis. Siendo las 10:05 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en co
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