ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
P-8873-2023
Fecha
10 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, ambos Paseo Ahumada 254, Oficina 707, Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVENCIA, representada por su alcalde doña EVELYN ROSE MATTHEI FORNET, ignora profesión, con domicilio en Pedro de Valdivia N°983, comuna de Providencia. Funda su demanda en que por resolución N°2180307 de fecha 24 de enero 2023, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $438.585.- (cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta cinco pesos), por concepto de cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora doña Natalia Andrea Rubio Rubio, correspondiente al periodo comprendido entre noviembre de 2017 a abril de 2020, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Providencia, ya individualizada, por la suma de $438.585.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 01 de marzo de 2023, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 04 de julio de 2023 tuvo lugar la notificación personal subsidiaria a la ejecutada de autos, de la demanda ejecutiva y proveído, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 05 del precitado mes y año. Con fecha 10 de julio de 2023 la ejecutada compareció oponiendo a la ejecución la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas contemplado en el n
Fundamentos
considerando 10°, lo siguiente: “10°. Que, ciertamente, no es competencia de esta Magistratura determinar el sentido y alcance de la normativa legal en la gestión pendiente, lo que corresponde al Juez del Fondo, para dirimir la oportunidad en que efectivamente la requirente debió enterar las cotizaciones, atendido el estatuto jurídico que la rige y la evolución en la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, a partir de la causa Vial Paillán con Municipalidad de Santiago, en 2015, así como de los pronunciamientos de la Contraloría General de la República en la materia (especialmente, a partir del Dictamen N° E 173171 de 10 de enero de 2022), pues, precisamente de acuerdo con aquel estatuto legal, bien podría concluirse que sólo con posterioridad a la sentencia que acogió la demanda laboral surgió la obligación de efectuar el pago;” En consecuencia conforme a lo expuesto, solicita se presente la reciente jurisprudencia y razonamientos expuestos, y de conformidad al mérito de lo expuesto, y de conformidad de lo dispuesto en los artículos 5 número 2 y 31 bis de la ley 17322, artículo 19 del D.L 3500, artículo 11 inciso 10 de la ley 19728 y artículo 470 del Código del Trabajo, solicita que su excepción sea acogida. Con fecha 14 de julio de 2023, se confirió traslado de la excepción opuesta, trámite que no fue evacuado por el actor por lo que no hay alegaciones o defensas que ponderar a su respecto. Con fecha 26 de julio de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía, se declaró admisible la excepción, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones que por este juicio se cobran. Hechos y circunstancias. Con fecha 10 de enero de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N°2180307 de fecha 24 de enero 2023, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $438.585.- (cuatrocientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos) por concepto de cotizaciones previsionales morosas, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” contemplada en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Providencia, ya individualizada, por la suma de $438.585.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 01 de marzo de 2023, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 04 de julio de 2023 tuvo lugar la notificación personal subsidiaria a la ejecutada de autos, de la demanda ejecutiva y proveído, practicándose el respectivo requerimiento de pago el 05 del precitado mes y año. Con fecha 10 de julio de 2023 la ejecutada compareció oponiendo a la ejecución la excepción de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas contemplado en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, sosteniendo que la jurisprudencia reciente emanada los Tribunales de Cobranza Laboral y Previsional, procede efectuar el cálculo de los reajuste es intereses desde la fecha en que la sentencia queda firme y ejecutoriada, ya que solo desde ese momento se genera la mora en el pago y por consiguiente se devengarían intereses y reajustes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 17.322, por lo que solicita que al momento de liqui
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Santiago, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Patricio Elgueta Adrovez, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., entidad de previsión social, ambos Paseo Ahumada 254, Oficina 707, Santiago, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVENCIA, representada por su alcalde doña EVELYN ROSE MA
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