SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Jessica Barcenas Vidal, abogada, en favor de DAVIANNYS ROSANYELIS RODRIGUEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 27.549.246-9, soltera, trabajadora dependiente, de nacionalidad Venezolana, domiciliada en Venus 265, Amanecer, Villa Galicia I, Región de la Araucanía, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, por el acto ilegal y arbitrario consistentes en la resolución N° 2500100126031 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la actora. Expone que antes del vencimiento de su visa temporaria y en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, la recurrente envió solicitud de Permanencia Definitiva número 63171624, el 18 de mayo de 2023, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida. Refiere que, la solicitud de la recurrente fue acogida a trámite en julio de 2023, fecha en que avanzó a la siguiente etapa, según resolución que se acompañará a esta presentación. En dicha resolución se le explica además que “no podrá renovar su cédula de identidad hasta que su solicitud sea resuelta”. Así las cosas, la recurrente durante todo el tiempo transcurrido desde que inició su solicitud, esto es de hace más de 24 meses, nunca recibió información concreta desde el Servicio Nacional de Migraciones acerca del estado de su trámite. Agrega que, el día 3 de Julio de 2023, la recurrente recibió un correo electrónico desde el Servicio de Nacional de Migraciones donde se le indica que la documentación acompañada está incompleta, y le ordena un plazo para completarla. En dicha resolución, se le indica además que “Analizado los documentos presentados, usted postuló con el permiso de residencia vencido y además se encuentra trabajando o trabajó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de derechos fundamentales, cuando éstos se encuentren indubitadamente acreditados. SEGUNDO: Que en la especie el actor deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación resolución N° 2500100126031 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva. Asimismo, en escrito posterior hace presente la omisión por parte del Servicio recurrido, en dictar resolución que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con su solicitud de residencia definitiva, ingresada el 18 de mayo de 2023, demora que califica como ilegal y arbitraria, y que le ocasionaría afectación al legítimo ejercicio de sus derechos, particularmente al principio de igualdad ante la ley. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes y del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la Resolución Exenta N° 2500100126031, de fecha 04 de septiembre de 2025, fue dejada sin efecto, no obstante no se controvierte la existencia de la solicitud de residencia definitiva ni su fecha de ingreso, reconociéndose expresamente por el propio órgano que a la fecha del informe aún no se ha dictado resolución administrativa que resuelva la petición, es decir, ha transcurrido más de 2 años sin pronunciamiento expreso. CUARTO: Que la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, establece en su artículo 27 un plazo máximo de seis meses para dictar resolución definitiva, vencido el cual procede requerir la conclusión del procedimiento. Tal precepto obliga a la Administración a no mantener solicitudes indefinidamente en tramitación, en respeto de los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y conclusivo que rigen la actividad administrativa. QUINTO: Que, si bien es efectivo que el volumen de solicitudes migratorias ha aumentado significativamente y ello genera dificultades operativas, tales circunstancias no pueden justificar indefinidamente la inactividad del órgano público, ni habilitan la postergación de un pronunciamiento que el ordenamiento jurídico exige en plazos razonables, especialmente tratándose de materias que comprometen la situación migratoria y personal de un solicitante. SEXTO: Que en consecuencia, y no obstante encontrarse la actora actualmente en situación migratoria regular en tanto su solicitud se encuentra en trámite, el retardo prolongado en la dictación de una resolución que ponga término al procedimiento iniciado con su solicitud de residencia definitiva excede el límite razonable y vulnera el deber legal de resolver en plazo oportuno, lo que configura una omisión ilegal por contravenir expresamente una norma de orden público y una afec

Fallo

Por tanto, la recurrente pagó nuevamente la suma de $15.831, con el objeto de no tener problemas con la dilación del procedimiento y que su solicitud siguiera su curso. Expresa que, el día 4 de septiembre del presente, la recurrente recibió un correo electrónico de parte del Servicio de Extranjería y Migración con el número N° 2500100126031, después de 24 meses de tramitación, notificando que la solicitud de visa de definitiva de la actora es inadmisible. Lo anterior, argumentando que la “la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con dos o más infracciones menos graves, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva”. Agrega, además, que la solicitud de de Residencia Definitiva realizada por el extranjero individualizado carece de sustento normativo y, por tanto, de “fundamento plausible, que justifique proceder a su tramitación”. Expone que, el acto recurrido incumple por la Administración la protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo del artículo 19 número 3 de la constitución chilena. Lo anterior, al negar la tramitación de su solicitud de residencia definitiva sin que la autoridad migratoria adoptara previamente las medidas conducentes y razonables para permitir a la recurrente hacer sus descargos. Manifiesta que, en el caso de autos se le ha conferido un trato desigual a la recurrente en comparación a cualquier otra persona que solicite el pronunciamiento de la Adm

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C.A. de Temuco. Temuco, seis de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que, comparece Jessica Barcenas Vidal, abogada, en favor de DAVIANNYS ROSANYELIS RODRIGUEZ GOMEZ, cédula de identidad N° 27.549.246-9, soltera, trabajadora dependiente, de nacionalidad Venezolana, domiciliada en Venus 265, Amanecer, Villa Galicia I, Región de la Araucanía, interponiendo acción constitucional de protección en co

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