SUAZO/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos comparece doña Claudia Andrea Suazo Bolívar, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UME-133001-2025, por medio de la cual dicho organismo confirmó la reducción del período de reposo de la licencia médica N° 3-51449382-0, originalmente extendida por treinta días, limitándolo a quince días. Expone la recurrente que la licencia médica cuestionada fue otorgada por su médico tratante psiquiatra, a contar del mes de abril de 2021, por diagnóstico de episodio depresivo grave, en el contexto de un cuadro clínico de evolución prolongada. Señala que dicho cuadro se encontraría asociado, además, a patologías físicas de carácter crónico, tales como lupus eritematoso sistémico y fibromialgia, las que —según indica— habrían incidido en su estado psíquico y funcional. Afirma que, atendida la complejidad de su situación de salud, el reposo prescrito por treinta días resultaba clínicamente necesario para la estabilización de su condición y la continuidad del tratamiento indicado. Refiere que, no obstante lo anterior, la licencia médica fue objeto de revisión por parte de la ISAPRE Cruz Blanca, la cual resolvió reducir el período de reposo a quince días. Indica que dicha decisión fue posteriormente ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente y, finalmente, confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social mediante la resolución que se impugna en estos autos. Sostiene que la autoridad administrativa incurrió en un actuar arbitrario e ilegal, al estimar que los antecedentes médicos acompañados no darían cuenta de severidad psicopatológica ni de compromiso funcional significativo, conclusión que —a su juicio— no se condice con la documentación clínica incorporada al expediente administrativo. Añade que, durante la tramitación administrativa, fue sometida a un peritaje psiquiátrico, practicado en el mes de abril de 2021 a solicitud de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; SEGUNDO: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo; TERCERO: Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto; CUARTO: Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada y que el acto denunciado sea la causa de tales afectaciones. QUINTO: Que, el recurso de protección ha sido interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por considerar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-133001-2025, por medio de la cual dicho organismo confirmó la reducción del período de reposo de la licencia médica N° 3-51449382-0, originalmente extendida por treinta días, limitándolo a quince días, lo cual en concepto de la recurrente, vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1°, 2°, 3° y 24°. SEXTO: Que la recurrente alega en definitiva que la evaluación realizada por la ISAPRE Cruz Blanca y posteriormente ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, no se ajusta en realidad a su situación médica y que
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordene autorizar íntegramente la licencia médica por el período originalmente prescrito, con las consecuencias legales que de ello se sigan. La Superintendencia de Seguridad Social, al evacuar informe, solicita en primer término que se declare la improcedencia del recurso de protección, por cuanto la controversia planteada se refiere a materias propias del sistema de seguridad social, específicamente a la autorización y modificación de licencias médicas y al eventual derecho a subsidio por incapacidad laboral, garantía consagrada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, la cual no se encuentra amparada por la acción cautelar prevista en el artículo 20 del mismo cuerpo constitucional. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, señalando que la resolución impugnada fue dictada dentro del ámbito de sus competencias legales y reglamentarias, previo análisis de los antecedentes médicos y administrativos disponibles. Indica que, conforme a lo resuelto, la documentación acompañada no permitía establecer la existencia de un compromiso funcional severo ni la necesidad terapéutica de un reposo superior al ya autorizado, destacando la ausencia de antecedentes clínicos complementarios actualizados que dieran cuenta de la evolución del cuadro, de la eficacia del tratamiento o de un plan estructurado orientado a la reincorporación laboral. Añade que la sola e
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C.A. de Temuco. Temuco, seis de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos comparece doña Claudia Andrea Suazo Bolívar, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la Resolución Exenta N° R-01-UME-133001-2025, por medio de la cual dicho organismo confirmó la reducción del período de reposo de la licencia médica N° 3-51449382-0, ori
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